6 autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes.” En conclusión, el Estado de Guatemala y específicamente el Ejército de Guatemala están obligados a entregar éstos y otros documentos que aportan información necesaria para esclarecer, no sólo casos como el de la Masacre de Las Dos Erres, sino otros casos de igual gravedad que permanecen en la impunidad. El Derecho Internacional reconoce el derecho de los individuos a recibir información, en especial aquella relativa a actos de la administración pública. Si bien el derecho al acceso a la información no es absoluto, toda restricción que se le imponga debe estar claramente establecido en la ley y responder a una situación excepcional. El Estado de Guatemala tiene el deber de combatir la impunidad y, en consecuencia, de remover todos los obstáculos que puedan impedir o demorar injustificadamente la investigación y sanción efectiva de los responsables por graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional y específicamente debe hacer en el caso de la Masacre de Las Dos Erres. Por tal razón, no puede invocar el “secreto de Estado” para negar información relativa a graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional. Asimismo, el Estado de Guatemala no puede oponer el “secreto de Estado” como justificación para evitar que avancen los procesos judiciales contra los presuntos responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Al negarse a entregar diferentes documentos de esta naturaleza, el Estado de Guatemala ha comprometido su responsabilidad internacional y por lo tanto debe cuanto antes finalizar con esta práctica y entregar los documentos correspondientes. Ramón Cadena Rámila Juez ad hoc Emilia Segares Rodríguez Secretaria Adjunta

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