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3.
Que el Estado del Perú deb[ía] proceder a fijar la indemnización que
pudiera corresponderle al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por los daños
materiales causados, a efectos de lo cual deber[ía] facilitar de buena fe el
acceso del señor Cesti a los procedimientos pertinentes de derecho interno con
el fin de que la víctima obt[uvíera] la mencionada indemnización, si hubiere
lugar a ella, dentro de un plazo razonable.
5.
El informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones presentado
por el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 11 de febrero de
2002, mediante el cual indicó que el Ministerio Público había presentado una
denuncia ante la Corte Suprema, contra ex miembros del Consejo Supremo de
Justicia Militar por su actuación en el caso Cesti” y que la causa se encontraba para
“emitir dictamen”; en relación con los daños materiales, estableció que el señor Cesti
tuvo a su disposición la vía judicial para iniciar las acciones correspondientes; y
respecto al daño moral, costas y gastos, afirmó que el Estado creó un Fondo Especial
de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Perú (en adelante
“FEDADOI”) para efectuar los pagos correspondientes.
6.
El escrito de 13 de marzo de 2002, en el cual la Comisión (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) señaló que, según información
suministrada por los peticionarios, el Estado peruano no había cumplido con ningún
aspecto de la sentencia de reparaciones dictada por la Corte (supra visto 3).
7.
El escrito de 13 de marzo de 2002 y sus anexos, mediante los cuales la
víctima y su representante presentaron sus observaciones sobre el cumplimiento,
por parte del Estado, de las sentencias de fondo y reparaciones. En dicho escrito se
afirmó que no se había cumplido con las sentencias. En particular, señalaron que el
señor Cesti Hurtado no fue notificado por ningún organismo del Estado de que se
estuviera realizando alguna investigación en relación a los hechos vinculados a su
persona en su calidad de víctima de los mismos, sino que sólo se ha solicitado su
concurrencia como testigo y no como agraviado en un proceso seguido contra ex
miembros del Consejo Supremo de “Justicia Militar”. Con respecto al pago de la
suma correspondiente al daño moral, costas y gastos, se señaló que no se recibió
comunicación formal del Ministerio de Justicia pero si del Consejo Supremo de
Justicia Militar, el cual mediante Oficio No 0107 S-CSJM 1.V.E. de 5 de diciembre de
2001 informó que se solicitó se “canali[zara] [el] tramite, ante la autoridad
competente”, a los efectos del pago indemnizatorio. Con respecto a la indemnización
por concepto de daños materiales, los representantes señalaron que la “Comisión
Multisectorial encargada de estudiar los posibles mecanismos […] para hacer efectiva
la responsabilidad del Estado derivada de sentencias Tribunales Supranacionales” no
presentó informe alguno, pese a haberse vencido el plazo para hacerlo. Además,
señalaron que el ordenamiento interno prevé mecanismos alternativos de solución de
conflictos, como la Conciliación y el Arbitraje, que ni siquiera fueron intentados y
menos aún promovidos por el Estado. Por otra parte, la víctima y su representante
indicaron que el Perú “viene incumpliendo lo ordenado por la Corte en la Sentencia
de Fondo y por el contrario[,] en contravención con lo dispuesto en dicha sentencia,
se ha proseguido un segundo proceso penal y se encuentra en proceso de
investigación una tercera denuncia por los mismos hechos que fueron materia de
juzgamiento en el fuero militar”. En particular se manifestó que la nueva denuncia
formulada por el Ministerio Público contra el señor Cesti Hurtado “se basa
exactamente en los mismos hechos que fueron objeto del proceso ante el fuero
ordinario militar que la […] Corte Interamericana ordenó anular, junto con [la
invalidación] de todas las consecuencias jurídicas del mismo”. Finalmente, se
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