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13.
La comunicación del Estado de 14 de abril de 2003, a través de la cual
informó que había realizado el pago de US$ 65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América) correspondientes al monto indemnizatorio
ordenado en la sentencia de reparaciones, el cual se había realizado en la sede del
Ministerio de Justicia del Perú el 02 de abril de 2003.
14.
El escrito de 28 de mayo de 2003, mediante el cual la Comisión informó que,
de conformidad con la información proporcionada por el representante de la víctima,
el Estado había cumplido con el punto segundo de la sentencia de reparaciones,
relativo al pago de la compensación de US$ 25.000,00 (veinte y cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América) por daño moral.
15.
La comunicación de los representantes de la víctima de 17 de junio de 2003,
en la cual señalaron que no se habían cumplido en su integridad las sentencias de
fecha 29 de septiembre de 1999 y 31 de mayo de 2001 (supra Vistos 1 y 3).
Particularmente, señalaron que con respecto a la identificación y sanción a los
responsables “no exis[tía] variación a los señalado en [su] informe de fecha 09 de
marzo de 2002, toda vez que no [habían] recibido comunicación del Estado peruano
sobre los avances en el proceso judicial iniciado contra algunos de los ex miembros
del Consejo Supremo de Justicia Militar por su actuación en el caso Cesti Hurtado,
entre otros. [Agregaron que t]ampoco ha[bía] variado el hecho que se considera[ba]
al señor Cesti Hurtado como testigo y no como agraviado en el proceso”. En
referencia al pago de la compensación ordenada por concepto de daño moral, se
señaló que el Estado excedió en veinte meses el plazo otorgado por la Corte, con lo
cual se señaló que éste debería haber pagado un interés moratorio por el tiempo en
que incurrió en mora, lo que no se hizo al momento de realizarse el pago. Se informó
también que se encontraba pendiente de suscripción un Convenio Arbitral, así como
el nombramiento de los árbitros con el propósito de que se iniciara el proceso
arbitral. Finalmente, se señaló que se prosiguió con un segundo proceso penal contra
el señor Cesti Hurtado y se encontraba en proceso de investigación una tercera
denuncia por los mismos hechos que fueron materia del juzgamiento en el fuero
militar.
16.
El escrito de 13 de octubre de 2003, mediante el cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó al Estado la presentación de
información detallada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia en el presente
caso, especialmente respecto a los adelantos en la investigación, “la reanudación de
la persecución penal contra el señor Cesti Hurtado” y sobre el pago de los intereses
moratorios, que de acuerdo a los representantes de la víctima corresponden al pago
por la indemnización por daño moral.
17.
El informe del Estado de 11 de noviembre de 2003, mediante el cual señaló
que “la Vocalía de Instrucción emitió sentencia, condenando al señor Raúl Aurelio
Talledo Valdivieso a cuatro años de pena privativa de libertad al haber perpetrado el
delito de abuso de autoridad por el caso de Gustavo Cesti Hurtado”. Se informó
también que dicha sentencia fue apelada, con lo cual estaba pendiente su revisión
por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. Además se comunicó que el señor
Guevara Guerra había sido declarado reo contumaz. En relación con los daños
materiales, se informó que mediante Resolución Ministerial No 190-2003-JUS, se
había autorizado la aceptación y tramitación de un procedimiento arbitral. En
atención a ello, el Tribunal Arbitral, fue instalado el 04 de septiembre de 2003,
fijándose las respectivas reglas de desarrollo del procedimiento. Posteriormente, el
17 de septiembre de 2003 se corrió traslado de la demanda presentada por el señor
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