2 4. La comunicacion de 29 de marzo de 2010 a traves de la cual la Comision Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Comision" 0 "Comision Interamericana") indico que consideraba "util y necesario que en el presente caso la Corte [ ... ] escuche en audiencia la declaracion de dos victimas de la familia Ibsen tal como se dispuso en la resolucion de convocatoriaL por 10 que] expresa[ba] su conformidad con la solicitud de los representantes". Asimismo, la Comision remitio una copia de la declaracion jurada de la senora Raquel Ibsen Castro "a fin de asegurar que el Tribunal cuente con todos los elementos probatorios disponibles", en la "eventualidad de que la Corte decida no aceptar la sustitucion". Ademas, senalo que en el caso de que la Corte aceptara la sustitucion, solicitaba se otorgue "una oportunidad procesal para presentar por escrito la declaracion jurada de Rebeca Ibsen Castro, la cual habra sido inicialmente propuesta por la Comision a traves de declaracion ante fedatario publico". CONSIDERANDO QUE: 1. En cuanto a la citacion de presuntas victimas, inter alia, el articUlo 50 del Reglamento 1 senala que: 1. La Corte fijara la oportunldad para la presentacion, a cargo de las partes, de las presuntas vfctimas [... ] que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar a las presuntas victimas, [ ... j ia Corte indican' ei objeto de la declaracion [ ... j. [ ... j 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas vfctimas, testigos 0 peritos se encargara de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podn, requerir que determinad[ajs presuntas victimas [... j ofrecid[a]s por traves de declaraclon rendida ante fedatario publico (affidavit). Una vez recibida la declaracion rendida ante fedatarlo publico '(affidaVit), esta 5e trasladara a la 0 las otras partes para que presenten sus observaciones. las partes presten sus declaraciones [ ... ] a 2. Los representantes ofrecieron en la debida oportunidad procesal las declaraciones de las senoras Rebeca Ibsen Castro y Raquel Ibsen Castro (supra Visto 1). La Comision Interamericana y el Estado de Bolivia tuvieron oportunidad de 3. presentar observaciones a la solicitud de sustitucion presentada por los representantes (supra Visto 2), EI Estado no remitio observaciones. 4. En un tribunal internacional cuyo fin es la proteccion de los derechos humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que la diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquel es menos formal y mas flexible que este, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurfdica y por el equilibrio procesal de las partes 2 • Por eso la Corte, en ejercicio de su funcion contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria 0 pertinente. . Aprobado por la Corte en su XLIX Periodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXn Periodo Ordinarlo de Sesiones, celebrado del 19 al 31de enero de 2009. '. , Crr. Caso Velasquez Rodriguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de. 1988. Serle C No.4, parrs. 128, 132 a 133; Caso Radilla Pacheco Vs. Mexico. Resolucion de la Presidente de la Corte Interamerlcanade Derechos Humanos de 29 de mayo de 2009, considerando vigesimo segundo, y Caso Ibsen Cardenas e Ibsen Pena Vs. Bolivia. Resolucion del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marza de 2010/ considerando decimp sexto.

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