2
4.
La comunicacion de 29 de marzo de 2010 a traves de la cual la Comision
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Comision" 0 "Comision
Interamericana") indico que consideraba "util y necesario que en el presente caso la
Corte [ ... ] escuche en audiencia la declaracion de dos victimas de la familia Ibsen tal
como se dispuso en la resolucion de convocatoriaL por 10 que] expresa[ba] su
conformidad con la solicitud de los representantes". Asimismo, la Comision remitio una
copia de la declaracion jurada de la senora Raquel Ibsen Castro "a fin de asegurar que el
Tribunal cuente con todos los elementos probatorios disponibles", en la "eventualidad de
que la Corte decida no aceptar la sustitucion". Ademas, senalo que en el caso de que la
Corte aceptara la sustitucion, solicitaba se otorgue "una oportunidad procesal para
presentar por escrito la declaracion jurada de Rebeca Ibsen Castro, la cual habra sido
inicialmente propuesta por la Comision a traves de declaracion ante fedatario publico".
CONSIDERANDO QUE:
1.
En cuanto a la citacion de presuntas victimas, inter alia, el articUlo 50 del
Reglamento 1 senala que:
1.
La Corte fijara la oportunldad para la presentacion, a cargo de las partes, de las
presuntas vfctimas [... ] que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar a las presuntas
victimas, [ ... j ia Corte indican' ei objeto de la declaracion [ ... j. [ ... j
2.
La parte que ofrece una prueba de presuntas vfctimas, testigos 0 peritos se
encargara de su comparecencia ante el Tribunal.
3.
La Corte podn, requerir que determinad[ajs presuntas victimas [... j ofrecid[a]s por
traves de declaraclon rendida ante fedatario
publico (affidavit). Una vez recibida la declaracion rendida ante fedatarlo publico '(affidaVit),
esta 5e trasladara a la 0 las otras partes para que presenten sus observaciones.
las partes presten sus declaraciones [ ... ] a
2.
Los representantes ofrecieron en la debida oportunidad procesal las declaraciones
de las senoras Rebeca Ibsen Castro y Raquel Ibsen Castro (supra Visto 1).
La Comision Interamericana y el Estado de Bolivia tuvieron oportunidad de
3.
presentar observaciones a la solicitud de sustitucion presentada por los representantes
(supra Visto 2), EI Estado no remitio observaciones.
4.
En un tribunal internacional cuyo fin es la proteccion de los derechos humanos,
como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que la diferencian del
procedimiento en el derecho interno. Aquel es menos formal y mas flexible que este, sin
que por ello deje de velar por la seguridad jurfdica y por el equilibrio procesal de las
partes 2 • Por eso la Corte, en ejercicio de su funcion contenciosa, tiene amplias facultades
para recibir la prueba que estime necesaria 0 pertinente.
.
Aprobado por la Corte en su XLIX Periodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre
de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXn Periodo Ordinarlo de Sesiones, celebrado del 19
al 31de enero de 2009. '.
,
Crr. Caso Velasquez Rodriguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de. 1988. Serle C No.4,
parrs. 128, 132 a 133; Caso Radilla Pacheco Vs. Mexico. Resolucion de la Presidente de la Corte
Interamerlcanade Derechos Humanos de 29 de mayo de 2009, considerando vigesimo segundo, y Caso Ibsen
Cardenas e Ibsen Pena Vs. Bolivia. Resolucion del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 10 de marza de 2010/ considerando decimp sexto.