que padece de alergias, ronchas en la piel, problemas de colesterol y cefalea tensional, y
que esta última se ha visto agravada porque no le han entregado sus lentes. Pese a lo
anterior, no habría recibido atención médica48.
27.
La Comisión informó que, luego de que le fueron otorgadas las medidas cautelares,
el señor Ticay habría sido objeto de hostigamientos y asedio por agentes estatales. La
Corte también fue informada de que las visitas familiares al señor Ticay Ruiz estarían
siendo restringidas y que no se autoriza su comunicación con sus abogados.
c. Sergio Catarino Castiblanco Hernández y Jacqueline de Jesús
Rodríguez Herrera49
28.
El señor Castiblanco Hernández es maestro, periodista, radiodifusor e integrante
de grupos políticos. Junto con su esposa, la señora Rodríguez Herrera, fueron privados de
libertad los días 22 y 23 de abril de 2023, respectivamente, y condenados a ocho años de
prisión por los delitos de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional y
propagación de noticias falsas. Actualmente el señor Castiblanco Hernández se encontraría
detenido en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”, y la señora Rodríguez
Herrera se encontraría detenida en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres
“La Esperanza”.
29.
La Corte fue informada de que, durante su reclusión, el señor Castiblanco
Hernández habría sufrido agresiones por parte de agentes estatales, lo que le habría
generado un dolor permanente en la zona de la ingle e inflamación en sus piernas50.
Además, un médico en la cárcel le habría diagnosticado diabetes, neuralgia y retención de
líquidos en miembros inferiores. A pesar del diagnóstico, el señor Castiblanco Hernández
no habría recibido los medicamentos que necesita, ni tratamiento médico especializado.
Asimismo, las autoridades penitenciarias no habrían permitido el ingreso de alimentos
especiales para personas diabéticas enviados por sus familiares. Como consecuencia de
ello, el propuesto beneficiario habría perdido la vista. En febrero de 2024, luego de que
presentara vómitos y diarrea, le habrían realizado exámenes generales y de glucosa, y a
partir de ese momento las autoridades habrían permitido el ingreso de medicamentos
enviados por sus familiares. Sin embargo, no le estarían realizado exámenes de control de
la diabetes51.
30.
El señor Castiblanco Hernández habría sido trasladado a una celda de máxima
seguridad desde el 1 de diciembre de 2023, luego de que hubiese intentado iniciar una
huelga de hambre para exigir atención médica y, en general, mejores condiciones de
detención. Según fue informado a la Corte, lo habrían llevado a dicha celda únicamente
con su ropa interior, y habría permanecido así alrededor de 10 días. Asimismo, le habrían
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No.
1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párrs.
22 y 23. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf
48
El señor Castiblanco Hernández y la señora Rodriguez Herrera son beneficiarios de las Medidas
Cautelares 1022-23 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros
respecto
de
Nicaragua,
30
de
diciembre
de
2023.
Disponible
en:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf
49
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No.
1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr.
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102530.
Disponible
en:
23_ni_es.pdf
50
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No.
1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr.
32.
Disponible
en:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf
51
11