de 2022, se ha negado a responder a los requerimientos este Tribunal, por lo que ha sido
declarado en desacato permanente39.
18.
Conforme a lo anterior, y a la luz de la información contenida en la solicitud de
ampliación de medidas provisionales de 20 de junio de 2024, la Corte encuentra que el
contexto identificado en Resoluciones previas sobre Nicaragua no solo se mantiene, sino
que ha empeorado con el paso del tiempo40.
B.2 Situación particular de los propuestos beneficiarios
19.
La Corte fue informada por la Comisión de la situación de 25 propuestos
beneficiarios, quienes se encuentran privados de la libertad en un contexto de
criminalización de personas con posturas críticas o de oposición al actual gobierno de
Nicaragua, o con algún tipo de liderazgo comunitario. Estas personas habrían sido
acusadas o condenadas en procesos judiciales que habrían sido llevados a cabo sin las
garantías del debido proceso.
20.
Las personas propuestas beneficiarias fueron detenidas entre los meses de abril de
2023 y enero de 2024, con excepción del señor Kevin Emilio Castillo Prado, quien fue
detenido en 2021. Estas personas se encuentran ubicadas en tres centros de detención:
(i) el Sistema Penitenciario “Santos Bárcenas Centeno” ubicado en el municipio de León;
(ii) el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”, y (iii) el Establecimiento
Penitenciario Integral de Mujeres “La Esperanza”, los dos últimos ubicados en el municipio
de Tipitapa. A continuación, se hará referencia a la situación de cada uno de los propuestos
beneficiarios, a la luz de la información remitida por la Comisión.
a. Kevin Emilio Castillo Prado41
21.
El señor Castillo Prado participó en las protestas de 2028. Se encuentra privado de
la libertad desde el 3 de septiembre de 2021. Fue condenado a dos años de prisión por los
delitos de posesión o tenencia de estupefacientes, psicotrópicos y otras substancias
controladas. Actualmente se encuentra detenido en el Sistema Penitenciario de León
“Santos Bárcenas Centeno”42. El señor Castillo Prado había estado en la cárcel entre el 6
de julio de 2019 y el 14 de julio de 2020, cuando fue condenado por los delitos de robo
con intimidación y robo agravado. Esta condena habría sido una represalia por su
participación en las referidas protestas. El 14 de julio de 2020, habría sido liberado en
aplicación de la ley de amnistía de 2019. Después de su liberación, el propuesto
beneficiario y su núcleo familiar habrían sido hostigados por la Policía43.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Brooklyn Rivera Bryan
y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua, supra, Considerando 44.
39
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 18 y Asunto Brooklyn
Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua, supra,
Considerando 45.
40
El señor Castillo Prado es beneficiario de las Medidas Cautelares 1022-23 otorgadas por la Comisión
Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares
No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023.
Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf
41
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No.
1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023.
Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf
42
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No.
1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023.
Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf
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