atacara “cruelmente y en la forma más despiadada como al peor delincuente” siendo “tratado como una bestia humana durante los desplazamientos a Palacio de Justicia”. 34. El peticionario alegó que la forma en que la prensa dio cobertura a estos hechos, prácticamente obligó al Gobierno a pasarlo a situación de retiro de la Policía Nacional, lo que no se dio a través de medida disciplinaria, sino por la causal de “renovación de cuadros”, agradeciéndole por los servicios prestados a la Nación, sin fundamentación y sin haberlo citado u oído previamente. En consideración del peticionario, con esto se le privó del “más elemental derecho de defensa”. 35. Con respecto a la falta de agotamiento de los recursos internos alegada por el Estado en lo relativo a la reincorporación, el peticionario informó que sí agotó los recursos disponibles tanto en la vía administrativa como en la judicial, habiendo obtenido respuesta desfavorable. 36. Los anexos aportados por el peticionario indican que el 20 de marzo de 1996 interpuso recurso administrativo de reconsideración ante la PNP el cual fue declarado improcedente por extemporáneo el 8 de enero de 1997. En la parte motiva de esta Resolución, se indica que el recurrente tomó conocimiento de su nueva situación policial meses antes de la fecha en que manifestó haber sido notificado. Para esta afirmación se tomó en cuenta la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, un informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, un dictamen de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional, lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú y lo opinado por el Director General de la Policía Nacional 4. 37. De la información presentada por el peticionario también resulta que el 3 de abril de 1997 interpuso ante la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Suprema de la República recurso contencioso administrativo de nulidad argumentando que el 11 de marzo de 1996 fue notificado de la Resolución de pase a retiro, siendo esta la oportunidad en la cual tuvo conocimiento de su contenido. En dicho recurso el peticionario resaltó que “sería ilógico, pues, que presente o haya presentado un reclamo de impugnación de un Acto Administrativo que no tenía en mi poder y por consiguiente desconocía su contenido y considerandos, pues ello sólo se produjo el 11 de marzo de 1996 y no antes y a mérito de mi solicitud presentada” 5. Este recurso también fue declarado improcedente, bajo el argumento de que el peticionario efectivamente presentó el recurso de reconsideración de manera extemporánea 6. 38. Agregó que su pase a retiro se produjo cuando tenía 20 años de servicio y un currículum brillante que le auguraba un porvenir excelente en la Policía Nacional, lo que le causó graves e irreparables daños en su vida personal, familiar y profesional pues a la fecha estaría ostentando el rango de General. 39. En cuanto al argumento del Estado en el sentido de que de haberse tomado en cuenta su situación judicial hubiera sido pasado a retiro por medida disciplinaria, indicó que las normas citadas por el Estado prescriben la forma y modo como deben producirse, esto es, previo pronunciamiento del Consejo de Investigación y luego de haber sido citado y oído. Señaló que se requiere además un análisis de las pruebas de descargo, lo que nunca sucedió. Afirmó que en todo caso no tiene relevancia el argumento del Estado pues fue pasado a retiro en 1994 y la sentencia condenatoria se produjo en 1997. 40. Con relación al alegato del Estado peruano de que el pase a retiro se debió a un procedimiento regulado por la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el peticionario indicó que dicha normativa no puede estar por encima de la Constitución. Resaltó que el pase a retiro, 4 Anexo a la petición inicial recibida el 16 de mayo de 2000. Resolución Suprema No. 003-97-IN/PNP. 5 Anexo a la petición inicial recibida el 16 de mayo de 2000. Documento de interposición de recursos contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Suprema de la República. 6 Anexo a escrito del peticionario recibido el 21 de agosto de 2003. Sentencia de 26 de enero de 2000 de la Sala Civil de la Corte Suprema de la República. 5

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