2 el asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón” (supra Visto 2), venció el 1 de febrero de 2011, sin que el mismo haya sido recibido. Por lo anterior, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado la presentación del referido informe a la mayor brevedad posible. 4. El escrito de 1 de marzo de 2011, mediante el cual los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron información relacionada con la implementación de las medidas provisionales en los cuatro asuntos unificados mediante la Resolución de 24 de noviembre 2009 (supra Visto 1) y, en ese mismo escrito, se refirieron a la implementación de las medidas provisionales en el Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, ordenadas por el Tribunal en la Resolución de 24 de noviembre de 2010 (supra Visto 2). 5. Los escritos de 4 de marzo y 12 de abril de 2011, mediante los cuales la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) presentó dos informes bimestrales únicos sobre la implementación de las medidas provisionales, en los cuales se refirió tanto a los cuatro asuntos unificados mediante la Resolución de 24 de noviembre 2009 (supra Visto 1), así como al asunto del Centro Penitenciario de Aragua ���Cárcel de Tocorón” (supra Visto 2). 6. El escrito de 10 de mayo de 2011, mediante el cual los representantes de los beneficiarios presentaron sus observaciones al informe bimestral del Estado de 4 de marzo de 2011 (supra Visto 5). 7. Las notas de la Secretaría de la Corte de 24 de marzo, 15 de abril, 9 y 12 de mayo de 2011 en las medidas provisionales de los cuatro asuntos unificados mediante Resolución de 24 de noviembre 2009, mediante las cuales se informó a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de los plazos con los que contaban para la presentación de sus respectivas observaciones a los informes presentados por el Estado (supra Visto 5), de conformidad con el punto resolutivo tercero de la Resolución de 24 de noviembre de 2009 (supra Visto 1). CONSIDERANDO QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. La Corte observa que tanto el Estado como los representantes, por iniciativa propia y sin previa solicitud del Tribunal, respectivamente, han presentado en un mismo escrito y de manera conjunta (supra Vistos 4 y 5) la información respecto a la implementación tanto de las medidas provisionales en los cuatro asuntos unificados mediante Resolución de 24 de noviembre 2009, como de las medidas provisionales ordenadas en el asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. 4. Al respecto, si bien mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2009 la Corte

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