71. En el caso Muelle Flores vs. Perú, la Corte Interamericana se pronunció sobre la obligación de hacer cumplir los fallos judiciales, incluyendo actores no estatales. Específicamente indicó que: 2. Ello quiere decir que, la garantía de mecanismos eficaces de ejecución de decisiones o sentencias definitivas debe darse en relación con decisiones definitivas dictadas tanto en contra de entidades estatales como de particulares. Asimismo, es imprescindible la adopción de medidas adecuadas y eficaces de coerción, para que, de ser necesario, las autoridades que dicten las decisiones o sentencias puedan ejecutarlas y con ello lograr la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento definitivo 64. Cumplimiento de los fallos internos 72. La Comisión toma nota que, en el presente caso, el 24 de abril de 1996 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil declaró con lugar la demanda interpuesta por la presunta víctima y ordenó el pago de los montos adeudados a esta, incluido el pago de la prima establecida en el contrato. La Sala estableció expresamente que “procede el pago de los valores reclamados en el numeral 2 de la demanda, esto es, por concepto de la parte adeudada de la prima establecida en la cláusula IV del contrato”, por lo que remitió el proceso al Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas para su ejecución. 73. Dicho Tribunal designó una perito para realizar una liquidación de todos los valores, la cual presentó un peritaje con los montos a liquidar, sin embargo el mismo fue impugnado por las partes, por lo que el Juzgado Cuarto designó otra perito, la cual excluyó el rubro “primas” de la liquidación, pese a que se encontraba incluido en la decisión de 24 de abril de 1996. El 20 de septiembre de 1996 el Juzgado Cuarto de Trabajo aprobó tal peritaje. 74. Con posterioridad, la parte peticionaria presentó un recurso de apelación y el 19 de junio de 1997 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia revocó la decisión anterior y ordenó que el proceso se devuelva a la Juez Cuarto de Trabajo a fin de que la perito designada cumpla con liquidar los valores mandados a pagar en la sentencia. Además hizo notar que la jueza inferior se encontraba obligada a hacer cumplir la sentencia en esta parte y no aprobar una liquidación incompleta. 75. La Comisión identifica dos principales obstáculos que durante un periodo prolongado de tiempo dificultaron el cumplimiento de la sentencia favorable a Juan José Meza: la emisión de decisiones que contravienen la orden de dar cumplimiento a la sentencia de 24 de abril de 1996 y pagar a la presunta víctima todos los rubros contemplados en dicha sentencia, incluida la prima del contrato; y la concesión de posibilidades ilimitadas de recurrir en la etapa de ejecución Sobre el primer aspecto, la CIDH subraya que como consecuencia de la decisión de 19 de junio de 1997 que 76. resolvió la apelación contra el primer auto que aprobó la liquidación precisamente por no incluir la totalidad de los rubros declarados en la sentencia original, el 28 de junio de 1999 el Juzgado Cuarto de Trabajo emitió una nueva liquidación que corrigió el 19 de julio de 1999 y en esta última nuevamente no incluyó ni el rubro “primas” ni el triple de remuneraciones impagas que había sido ordenado. La Comisión subraya que el 24 de marzo de 2000 la Comisión de Recursos Humanos sancionó a la Jueza Cuarta de Trabajo por incumplir las decisiones anteriores, indicando que su conducta “constituye una reiterada distorsión e incumplimiento de aquello que expresamente se le había ordenado acatar y ejecutar, incurriendo en un irrespeto de la decisión dictada por un órgano jurisdiccional de alzada (…)”. Igualmente, según informó la parte peticionaria y el Estado no controvirtió, el titular del Juzgado Cuarto fue sancionado nuevamente el 28 de marzo de 2006 “por cuanto en su actuación procesal se omite cumplir lo ordenado en sentencia ejecutoriada de 24 de abril de 1996 y auto de 19 de junio de 1997, emitidos por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayas”. 77. Sobre el segundo aspecto, la Comisión subraya que la decisión del Juzgado Cuarto de Trabajo de emitir una decisión contraria a la resolución de 24 de abril de 1996 y la constante modificación de las liquidaciones de los montos Corte IDH. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375. Párr. 128. 64 13

Select target paragraph3