71.
En el caso Muelle Flores vs. Perú, la Corte Interamericana se pronunció sobre la obligación de hacer cumplir los
fallos judiciales, incluyendo actores no estatales. Específicamente indicó que:
2.
Ello quiere decir que, la garantía de mecanismos eficaces de ejecución de decisiones o sentencias definitivas
debe darse en relación con decisiones definitivas dictadas tanto en contra de entidades estatales como de
particulares. Asimismo, es imprescindible la adopción de medidas adecuadas y eficaces de coerción, para que,
de ser necesario, las autoridades que dicten las decisiones o sentencias puedan ejecutarlas y con ello lograr la
materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento definitivo 64.
Cumplimiento de los fallos internos
72.
La Comisión toma nota que, en el presente caso, el 24 de abril de 1996 la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil declaró con lugar la demanda interpuesta por la presunta víctima y ordenó el pago de los montos
adeudados a esta, incluido el pago de la prima establecida en el contrato. La Sala estableció expresamente que
“procede el pago de los valores reclamados en el numeral 2 de la demanda, esto es, por concepto de la parte adeudada
de la prima establecida en la cláusula IV del contrato”, por lo que remitió el proceso al Juzgado Cuarto de Trabajo del
Guayas para su ejecución.
73.
Dicho Tribunal designó una perito para realizar una liquidación de todos los valores, la cual presentó un
peritaje con los montos a liquidar, sin embargo el mismo fue impugnado por las partes, por lo que el Juzgado Cuarto
designó otra perito, la cual excluyó el rubro “primas” de la liquidación, pese a que se encontraba incluido en la decisión
de 24 de abril de 1996. El 20 de septiembre de 1996 el Juzgado Cuarto de Trabajo aprobó tal peritaje.
74.
Con posterioridad, la parte peticionaria presentó un recurso de apelación y el 19 de junio de 1997 la Primera
Sala de la Corte Superior de Justicia revocó la decisión anterior y ordenó que el proceso se devuelva a la Juez Cuarto
de Trabajo a fin de que la perito designada cumpla con liquidar los valores mandados a pagar en la sentencia. Además
hizo notar que la jueza inferior se encontraba obligada a hacer cumplir la sentencia en esta parte y no aprobar una
liquidación incompleta.
75.
La Comisión identifica dos principales obstáculos que durante un periodo prolongado de tiempo dificultaron
el cumplimiento de la sentencia favorable a Juan José Meza: la emisión de decisiones que contravienen la orden de dar
cumplimiento a la sentencia de 24 de abril de 1996 y pagar a la presunta víctima todos los rubros contemplados en
dicha sentencia, incluida la prima del contrato; y la concesión de posibilidades ilimitadas de recurrir en la etapa de
ejecución
Sobre el primer aspecto, la CIDH subraya que como consecuencia de la decisión de 19 de junio de 1997 que
76.
resolvió la apelación contra el primer auto que aprobó la liquidación precisamente por no incluir la totalidad de los
rubros declarados en la sentencia original, el 28 de junio de 1999 el Juzgado Cuarto de Trabajo emitió una nueva
liquidación que corrigió el 19 de julio de 1999 y en esta última nuevamente no incluyó ni el rubro “primas” ni el triple
de remuneraciones impagas que había sido ordenado. La Comisión subraya que el 24 de marzo de 2000 la Comisión
de Recursos Humanos sancionó a la Jueza Cuarta de Trabajo por incumplir las decisiones anteriores, indicando que
su conducta “constituye una reiterada distorsión e incumplimiento de aquello que expresamente se le había ordenado
acatar y ejecutar, incurriendo en un irrespeto de la decisión dictada por un órgano jurisdiccional de alzada (…)”.
Igualmente, según informó la parte peticionaria y el Estado no controvirtió, el titular del Juzgado Cuarto fue
sancionado nuevamente el 28 de marzo de 2006 “por cuanto en su actuación procesal se omite cumplir lo ordenado
en sentencia ejecutoriada de 24 de abril de 1996 y auto de 19 de junio de 1997, emitidos por la Primera Sala de la
Corte Superior de Justicia de Guayas”.
77.
Sobre el segundo aspecto, la Comisión subraya que la decisión del Juzgado Cuarto de Trabajo de emitir una
decisión contraria a la resolución de 24 de abril de 1996 y la constante modificación de las liquidaciones de los montos
Corte IDH. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No.
375. Párr. 128.
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