gastos de traslado de su familia desde Buenos Aires hasta Guayaquil y viceversa por una sola vez; iii) un departamento
amoblado en la ciudad de Guayaquil; iv) un vehículo en comodato; v) un pago anual de cuarenta y dos mil dólares por
concepto de primas. La cláusula IV de dicho contrato establecía específicamente:
C.
(…) De las primas y bonificaciones el club pagará por concepto de prima anual la cantidad de 42.000 U$s
norteamericanos de la siguiente manera: 7000 U$s a la firma del convenio; 8000 U$s a la semana que corre del 11
al 18 de marzo; 14.000 U$s a los 60 días y 13.000 U$s a los 120 días.
Proceso por despido intempestivo
34.
Según información disponible, el 16 de julio de 1991 el Club Deportivo Emelec retiró la inscripción de la
presunta víctima ante la Federación Ecuatoriana de Fútbol y en su defecto inscribió a otro futbolista. La parte
peticionaria indicó que ello significó la terminación unilateral del contrato puesto que, conforme dicta el reglamento
de la Comisión Nacional de Futbol no aficionado, el jugador debe estar inscrito para poder ejercer su cargo 4.
35.
El 19 de noviembre de 1991 Juan José Meza interpuso una demanda de trabajo por despido intempestivo en
contra del Club Sport Emelec ante el Juzgado Cuarto de Trabajo. En dicha demanda indicó que trabajó desde la primera
semana de marzo de 1991, y el club deportivo aún le adeudaba USD 27, 000 por concepto de prima del total de USD
42,000 fijado en el contrato. Específicamente en su demanda requirió:
1. Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido, según el art. 181 del Código de
Trabajo
$ 7.500,00
2. Parte adeudada de la prima.
( $ 14.000,00 que debieron pagarse el 4 de mayo de 1991)
( $ 13.000,00 que debieron pagarse el 4 de julio de 1991)
$ 27.000,00
3. Remuneración impaga de junio de 1991
$ 2.000,00
4. Remuneración impagada de los 16 días de julio de 1991
$ 1.067,00
5. Partes proporcionales de las 13, 14 y 15 remuneraciones más vacaciones proporcionales, y bonificación
complementaria.
Reclamo además de forma expresa, el triple de todas las remuneraciones adeudadas, esto es los rubros
correspondientes a PRIMA y a SUELDOS impagos; tal cual lo contempla y dispone el art. 93 del Código del Trabajo.
- Igualmente solicito el pago de los intereses respectivos y las costas procesales, entre las que se incluirán los
honorarios profesionales de mi defensor 5.
36.
En el marco de dicho proceso, el 5 de marzo de 1992 la parte peticionaria denunció que el demandado presentó
diversos documentos como el contrato supuestamente suscrito que contenían su firma falsificada, con el fin de
demostrar que se le expidieron pagos, por lo que solicitó que se realice un cotejo de su firma 6.
37.
En la misma fecha, el Juzgado Cuarto de Trabajo ordenó el cotejo de las firmas propuesto y designó al perito
Ángel Coronel Zapata para realizar dicha diligencia 7. El 28 de abril de 1992 dicho perito presentó su informe, donde
hizo constar que parte de la prueba documental presentada por los demandados, entre ella, el contrato de prestación
de servicios profesionales así como también veinticuatro firmas estampadas en otros documentos, contenían la firma
falsificada de Juan José Meza 8.
38.
No consta que la jueza a cargo del proceso haya tomado acción alguna luego de la recepción de dicho informe.
Según información disponible, el 29 de marzo de 1992 el Juzgado Cuarto de Trabajo declaró improcedente la
demanda, por lo que la presunta víctima presentó un recurso de apelación.
Anexo 2. Demanda presentada por Juan José Meza en contra del Club Sport Emelec el 19 de noviembre de 1991. Anexo al escrito del Estado de 3
de octubre de 2016.
5 Anexo 2. Demanda presentada por Juan José Meza en contra del Club Sport Emelec el 19 de noviembre de 1991. Anexo al escrito del Estado de 3
de octubre de 2016.
6 Anexo 3. Antecedentes al informe pericial grafotécnico de 28 de abril de 1992. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001.
7 Anexo 3. Antecedentes al informe pericial grafotécnico de 28 de abril de 1992. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001.
8 Anexo 4. Sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil de 24 de abril de 1996. Anexo al escrito del Estado de 3 de
octubre de 2016.
4
5