4
7.
Como antecedentes a su solicitud de ampliación, la Comisión mencionó que el año
pasado los representantes presentaron ante la Corte “una solicitud de reconocimiento como
beneficiarios de las medidas a los miembros de las zonas humanitarias de Caracolí y Caño
Manso”, petición que fue considerada por la Corte como “una ampliación a las medidas
provisionales, lo que debía ser solicitado formalmente por la Comisión Interamericana”.
Señaló que como respuesta a la decisión del Tribunal (supra Visto 1), los representantes
presentaron ante la Comisión una solicitud de medidas cautelares a favor de algunas zonas
humanitarias y de biodiversidad con base en “los mismos factores de riesgo de las medidas
provisionales”, ante lo cual solicitó información tanto al Estado como a los peticionarios.
Posteriormente, la Comisión recibió de los representantes una solicitud para que elevara a la
Corte una ampliación de las presentes medidas provisionales6.
8.
Mediante dicha solicitud la Comisión pidió al Tribunal:
[…]
b) “Ampl[iar] las medidas provisionales a las nuevas familias que se ubican en las zonas
beneficiarias de medidas provisionales, incluida la actualización de los nuevos miembros y
núcleos familiares que forman parte de las familias beneficiarias de las presentes medidas
provisionales;
c)
Orden[ar] al Estado la protección de la Zona Humanitaria de Camelias-El Tesoro, y la
totalidad de las familias que la conforman;
d)
Ampli[ar] las medidas provisionales para proteger la vida e integridad de los miembros
de las Zonas Humanitarias Caracolí, Caño Manso y Argenito Díaz-Llano Rico, así como las Zonas
de Biodiversidad “No hay como Dios” (Caño Manso); “Los Caracoles” (Caracolí); “Orlando
Valencia” (Caracolí); “El Martirio” (Llano Rico-Caño Claro) y “Lejano Oriente (Llano Rico-Caño
Claro)”.
9.
Aunado a lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte requerir al Estado que:
a)
“[i]mplemente medidas especiales de protección en razón de la ubicación geográfica
de las referidas Zonas Humanitarias y de Biodiversidad, atendiendo a la naturaleza colectiva de
las medidas, que hace necesaria la protección a favor de un conjunto de personas, que se
encuentran ubicadas en zonas donde geográficamente existen los mismos niveles de riesgo;
b)
[i]mplemente medidas adicionales de protección para aquellas personas que, en razón
de estar expuestos a un nivel de riesgo y grado de amenaza extraordinario, requieren de
medidas concretas y específicas para su protección. En este sentido, solicita que el Estado
implemente o perfeccione, según sea el caso, medidas específicas respecto de Ligia María
Chaverra, Enrique Petro, Manuel Denis Blandón, Uriel Tuberquia, Erasmo Sierra, Eustaqui Polo,
Ladis Tuirán, Nohemí de Saya, Alfonso Saya, Santander Nisperuza, Liria Rosa García, Raúl
Salas y Miguel Hoyos;
c)
[e]stablezca un mecanismo de supervisión continua y comunicación permanente en las
Zonas Humanitarias y de Biodiversidad referidas, que abone a la protección de las familias que
se encuentren en estas zonas, y permita además, proporcionar información actualizada sobre la
situación de sus miembros, en atención al carácter dinámico y de cambio constante en las
relaciones sociales y familiares.
[…]”.
6
La Comisión refirió que esta solicitud estuvo basada en el “supuesto retiro del [E]jército de la zona por
más de ocho días, en la permanencia de decenas de paramilitares[,] en el esporádico y limitado retorno militar a la
zona, aunado a factores de riesgo compartidos por las zonas humanitarias beneficiarias de medidas provisionales”,
y en el aumento del número de familias beneficiarias de las presentes medidas provisionales, entre otros.