título que se denominó Bloque 9, correspondiente a una superficie de 222.094 Ha.63 o 264.625 Ha.64, a favor de las comunidades del Río Bobonaza65, entre las cuales se encuentra el Pueblo Kichwa de Sarayaku66. Dentro de ese Bloque 9, el territorio Sarayaku consiste en 135.000 Ha. En efecto, el 10 de junio de 2004 el Secretario Ejecutivo del CEDENPE (institución estatal adscrita a la Presidencia de la República competente en temas indígenas) registró el Estatuto del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku (Acuerdo No 24), cuyo artículo 47.b) establece “[e]l territorio del Pueblo Kinchwa de Sarayaku y sus recursos naturales comprendidas en [la] superficie del bloque 9, cohabitado con el pueblo kichwa de Boberas, de las cuales corresponde a Sarayaku, aproximada y tradicionalmente 135.000 hectáreas, así como los bienes que se hacen referencia en el artículo 45 y 46 de este Estatuto, [d]ejando constancia que estas dimensiones territoriales pudieren aumentarse en el futuro”67. 62. Del mismo modo, de conformidad con el título, la adjudicación se realizó de acuerdo con las siguientes disposiciones: “a) La presente adjudicación se inspira en el triple propósito de proteger los ecosistemas de la Amazonía ecuatoriana, de mejorar las condiciones de vida de los miembros de las comunidades indígenas y de precautelar la integridad de su cultura [;] b) esta adjudicación no afecta en modo alguno, a las adjudicaciones anteriormente hechas a personas o instituciones cuya validez se ratifican por este acto, ni los asentamientos y posesiones de los colonos realizados con anterioridad a la presente fecha ni el libre tránsito por las vías acuáticas y terrestres existentes o que se construyan en el futuro, de acuerdo con la legislación nacional [;] c) esta adjudicación no limita la facultad del Estado de construir vías de comunicación, puertos, aeropuertos y demás obras de infraestructura necesarias para el desarrollo económico y seguridad del país [;] d) el Gobierno Nacional, sus instituciones y la fuerza pública tendrán libre acceso a las zonas adjudicadas para el cumplimiento de las acciones previstas en la Constitución y leyes de la República [;] e) los recursos naturales del subsuelo pertenecen al Estado y este podrá explotarlos sin interferencias dentro de las normas de protección ecológica [;] 63 Cfr. Certificación notarial de 26 de mayo de 1992 de la inscripción de la adjudicación de 12 de mayo de 1992 (expediente de Prueba, tomo 14, folios 8621 a 8623). 64 Cfr. Expediente de Prueba,- tomo 14, folio 8631. Según el Estado, con fecha 11 de mayo de 2005, “se eleva a escritura pública la minuta de Hipoteca Abierta, sobre el inmueble otorgado a las Comunidades del Rió Bobonaza mediante adjudicación realizada por el IERAC el [12] de mayo de 1992 e inscrita el 26 del mismo mes y año, correspondiente a la superficie de doscientos setenta y cuatro mil sesicientos veinti cinco hectáreas. Esta escritura fue otorgada entre la organización "Tayac Apu del territotio Ade la Nacion Originaria del Pueblo Kichwa de Sarayaku (Tayjasaruta)", y el Instituto para el Ecodesarrollo de la Región Amazónica (ECORAE) con el fin de garantizar la ejecución del proyecto denominado Ampliación de la Pista Aérea de la Comunidad de Saraya[k]u”. 65 Cfr. Según el Estado, entre las comunidades del Río Boboneza se encuentran: Sarayacu, Sarayaquillo, Cali Cali, Shigua Cucha, Chintayacu, Niwa Cucha, Palanda, Teresa Mama, Ramizuna, Tahuay Nambi, Palizada, Mimo, Tishin, Mangaurco, Hoberas, Santo Tomas, Puca Urcu, Liz Pungo, Yanda Playa, Chiyun, Playa, Shawindia, Upa, Lulun, Huagra, Cucha, Tuntun Lan, Llanchamacocha, Alto Corrientes, Papaya, Cabahuari, Masaranu. 66 Cfr. Registro de la Propiedad de Puyo, Pastaza. Adjudicación de tierras a favor de las comunidades Río Bobonaza, Puyo 26 de mayo de 1992 (expediente de Prueba, tomo 14, folios 8616 y ss; expediente de Prueba, tomo 8, folios 4374 y ss, y tomo 10, folios 6005 y ss). 67 Cfr. El artículo 3 de ese Acuerdo señala que "El Consejo de Gobierno del Pueblo originario Kichwa de Sarayaku y que constan en este registro, tendrán todos los derechos, garantías y atribuciones establecidos en la Constitución política de la República del Ecuador, para los pueblos indígenas autodefinidos como nacionalidades de raíces ancestrales. Además, “Art. 48. DEL TERRITORIO: a) Los límites del Pueblo Kichwa de Sarayaku, son los que constan en la providencia de adjudicación dictada por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria (IERAC) el 12 de mayo de 1992 e inscrita el 26 de los mismos mes y año y mediante providencia de rectificación del 23 de julio de 1992, inscrita el 21 de agosto del mismo año; otorgada por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria, sin perjuicios del territorio comprendido dentro de los límites históricos tradicionales existentes. Así como también toda extensión que pudiera sumar en el futuro". Este documento consta en el expediente ante la Corte, ya que fue incorporado junto con la Autoevaluación Comunitaria de los Impactos Sufridos por el Pueblo Kichwa de Sarayaku debido al Ingreso de la Petrolera CGC en su Territorio (anexo 3 de 21 de enero de 2008 presentado por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, expediente de medidas provisionales en el asunto Pueblo Indígena de Sarayacu (Ecuador), tomo 6, folio 1464). Véase asimismo FLACSO. Sarayaku: el Pueblo del Cénit, pág. 16 (expediente de Prueba, tomo 11, folio 6626). - 20 -

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