Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se trata de un hecho ocurrido con
posterioridad a los citados momentos procesales.
40.
En este sentido, el Tribunal observa que el Estado remitió diversos documentos junto con sus
alegatos finales escritos. Los representantes alegaron que todos esos documentos serían
inadmisibles y que varios de ellos fueron presentados de forma extemporánea, lo cual no fue
justificado por el Estado en alguna de esas situaciones excepcionales y, más aún, que los
documentos presentados se encontraban a disposición del Estado desde antes de su escrito de
contestación. Igualmente, la Comisión solicitó a la Corte rechazar algunos de estos documentos por
haber sido remitidos de forma extemporánea, pero sin especificar a cuáles documentos se refería. Al
respecto, este Tribunal considera que no corresponde admitir aquellos documentos presentados por
el Estado en sus alegatos finales escritos que no hubiesen sido presentados en el momento procesal
oportuno42.
41.
En cuanto a los anexos presentados por los representantes junto con las observaciones a la
excepción preliminar, el Tribunal observa que en el escrito de solicitudes y argumentos, los
representantes señalaron que “el Pueblo [Sarayaku] esta[ba] llevando a cabo un proceso de censo,
[y que] el mismo […] [sería] aportado ante la […] Corte tan pronto esté disponible”. Por ende, la
Corte considera admisible el referido estudio, en el entendido que el mismo no estaba aún disponible
y que además había sido referido en el escrito de solicitudes y argumentos. En cuanto a los demás
anexos presentados por los representantes junto con las observaciones a la excepción preliminar, la
Corte únicamente admitirá aquellos documentos que sustenten hechos supervinientes.
42.
Por otra parte, los representantes remitieron, con sus alegatos finales escritos, comprobantes
de gastos de litigio relacionados con el presente caso. El Tribunal sólo considerará aquellos
documentos que se refieran a solicitudes de costas y gastos en que los representantes alegaron
haber incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, con posterioridad a la fecha de
presentación del escrito de solicitudes y argumentos.
C. Admisión de las declaraciones de presuntas víctimas y de la prueba testimonial y
pericial
43.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos por las presuntas
víctimas y peritos en audiencia pública y mediante declaraciones juradas, en cuanto se ajusten al
objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 11) y al objeto
del presente caso, los cuales serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los
demás elementos del acervo probatorio43. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las
declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro
del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar
mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias44. Éstos serán valorados en
el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio y tomando
en cuenta las observaciones formuladas por las partes45.
44.
El Estado remitió, junto con su lista definitiva de declarantes, un documento titulado
“Informe Antropológico Protocolizado” suscrito por el señor Borris Aguirre Palma, quien fue
originalmente ofrecido como perito por el Estado en su contestación. Al enviarlo, el Estado manifestó
que lo hacía “sobre el objeto aprobado por la Corte”. Según consta en la Resolución del Presidente
de 17 de junio de 2011, dicho peritaje no había sido requerido por la Corte ni por su Presidente. El
42
Los anexos al escrito de alegatos finales del Estado que no serán considerados por extemporáneos son los anexos
1a 5, 13 a 17, 28, 32 y 39 a 45.
43
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43 y Caso
Pacheco Teruel Vs. Honduras, párr. 13.
44
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, párr. 43 y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr. 13.
45
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, párr. 43 y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr. 13.
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