personas conformado por las presuntas víctimas. Además, el objeto de las medidas provisionales
coincide con muchos de los aspectos del fondo de la controversia. De tal manera, los escritos y
documentación presentados en el procedimiento de medidas provisionales serán considerados parte
al acervo probatorio del presente caso, según hayan sido oportuna, específica y debidamente
referidos o identificados por las partes en relación con sus alegatos.
E. Valoración de la diligencia de visita al territorio Sarayaku
49.
Con respecto a la diligencia in situ (supra párrs. 18 a 21) encaminada a obtener información
adicional acerca de la situación de las presuntas víctimas y lugares en que habrían ocurrido algunos
de los hechos alegados en el presente caso, la información recibida será valorada en consideración
de las circunstancias particulares en la que fueron producidos. De ese modo, de acuerdo con la
jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las personas que fueron escuchadas
no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que
son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas
violaciones y sus consecuencias49.
50.
En lo que respecta a la información recibida en Jatun Molino, la Corte la ha tomado como
información contextual pero no hará determinación alguna respecto de esa comunidad (supra párr.
20).
VII
HECHOS
A. El Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku50
51.
La nacionalidad Kichwa51 de la Amazonía ecuatoriana comprende dos Pueblos que comparten
una misma tradición lingüística y cultural: el Pueblo Napo-Kichwa y el Pueblo Kichwa del Pastaza. La
autodefinición de los Kichwa de la provincia de Pastaza como Runas (personas o seres humanos)
marca su adscripción y pertenencia al mismo espacio identitario intraétnico frente a los otros
Pueblos indígenas no Kichwa52. Según el Consejo de Desarrollo de Nacionalidades y Pueblos del
Ecuador (“CODENPE”)53, los Kichwa de la Amazonía se han organizado en diferentes federaciones. El
Pueblo Kichwa de Sarayaku y otros grupos kichwa-hablantes de la provincia de Pastaza forman
parte del grupo cultural de los Canelos-Kichwa, quienes forman parte de una cultura emergente
surgida de una mezcla de los habitantes originales de la zona norte del Bobonaza54.
49
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, Fondo, párr. 43 y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 25.
50
La mayor parte de los hechos de esta sección no han sido controvertidos y surgen principalmente de un Informe
antropológico-jurídico de FLACSO sobre los impactos sociales y culturales de la presencia de la compañía CGC en Sarayaku de
mayo de 2005. FLACSO, Sarayaku: el Pueblo del Cénit, 1ª Edición, CDES-FLACSO, Quito, 2005 (expediente de Prueba, tomo
8, folios 4224 y ss). Además, se cita otra prueba relevante según sea necesario.
51
El artículo 83 de la Constitución establece que los Pueblos indígenas se autodefinen como nacionalidades de raíces
ancestrales. Cfr. Constitución Política de la República de Ecuador (expediente de Prueba, tomo 8, folio 4079).
52
Cfr. Consejo de Desarrollo de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, (expediente de Prueba, tomo 8, folios 4169 y
ss) y Ministerio de Educación y Cultura de Ecuador, “Nacionalidad Kichwa de la Amazonía”, (expediente de Prueba, tomo 8,
folios 4190 y ss).
53
El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 del 11 de diciembre de 1998.
54
Cfr. Consejo de Desarrollo de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, folios 4169 y ss.
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