5. Adoptar legislación, políticas públicas, programas y directivas para asegurar que se respete el derecho de todas las personas a ser informadas y orientadas en materia de salud, y a no ser sometidas a intervenciones o tratamientos sin contar con su consentimiento informado, cuando éste resulte aplicable. Tales medidas deben tener especial consideración de las necesidades particulares de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por la intersección de factores tales como su sexo, raza, posición económica, o condición de migrante, entre otros. 6. Investigar las falencias en las prácticas del Poder Judicial y órganos auxiliares que permiten las dilaciones excesivas en los procedimientos judiciales y adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el efectivo acceso a la justicia a través del debido proceso y una administración de justicia expedita y eficiente. Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso permitirá a la Honorable Corte desarrollar la jurisprudencia sobre las obligaciones positivas y negativas que imponen a los Estados los derechos a la salud y a la autonomía sexual y reproductiva, los cuales derivan a su vez de varias normas de la Convención Americana. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse por primera vez sobre el alcance de la responsabilidad internacional y los derechos involucrados en un supuesto aún no tratado en su jurisprudencia, esto es, en un caso de esterilización forzada. En particular, la Corte podrá pronunciarse sobre el consentimiento informado, especialmente en materia de salud sexual y reproductiva, así como sobre las condiciones y requisitos para la manifestación de dicho consentimiento para ser considerado compatible con las obligaciones internacionales del Estado. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien ofrecerá un peritaje médico que incluya los elementos necesarios para la comprensión del procedimiento de salpingoclasia bilateral o ligadura de trompas, así como sus efectos en la capacidad reproductora de la mujer. El/la perito/a se referirá también a los eventos en los cuales la ligadura trompas se realiza como un procedimiento médico de emergencia. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá al derecho a la salud sexual y reproductiva, así como al concepto de autonomía sexual y reproductiva en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales y de derecho comparado relevantes para el análisis del consentimiento informado, en general, como mecanismo de protección de los derechos de los pacientes y, en particular, en materia de salud sexual y reproductiva, incluyendo procedimientos de esterilización. 3

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