6 1. Las ‘sentencias sobre competencia’ emitidas por la Corte y comunicadas el 27 de septiembre de 1999 no se encuentran procesalmente previstas por ninguno de los instrumentos vigentes en materia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. 2. Mediante Nota [... RE (GAB) Nº 6/24 de 15 de julio de 1999] el Estado Peruano devolvió las notificaciones [del caso del Tribunal Constitucional] y comunicó a la Corte que había procedido a depositar ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el instrumento mediante el cual se comunicaba acerca de la decisión del Gobierno y del Congreso de apartarse de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. La Corte carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre la validez jurídica de la decisión del Gobierno del Perú en el sentido de apartarse de su competencia contenciosa. El retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte es una decisión unilateral de libre voluntad del Estado peruano que no admite interpretación o calificación alguna. 4. A la luz de los argumentos anteriores y no estando el Estado peruano sometido a la competencia contenciosa de la Corte en los casos que se refiere [a] la Nota CDH/S-1014, no consideramos a ésta como una notificación por cuanto el Estado peruano no es parte en los aludidos procesos. [...] 23. Los días 29 de agosto y 6 de septiembre de 2000 la Secretaría solicitó a la Comisión la remisión de la lista de los testigos y peritos que ofrecería durante la audiencia pública sobre el fondo en este caso. El 11 de septiembre siguiente la Comisión presentó la citada lista. 24. Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2000, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) convocó a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir del 22 de noviembre siguiente, con el propósito de recibir la declaración de los testigos y peritos ofrecidos por la Comisión, así como los alegatos finales verbales de las partes sobre el fondo del caso. Ese mismo día la Secretaría envió a la Comisión las notas de citación de los testigos convocados. El 19 de octubre siguiente la Comisión envió tres constancias de notificación e informó que las constancias de asistencia de los otros cuatro deponentes “ser[ía]n enviadas tan pronto las recib[a]” de éstos. Los días 20 y 30 de octubre y 1 de noviembre de 2000, los señores Díez Canseco Cisneros, Revoredo Marsano, Bernales Ballesteros y Díaz Valverde, respectivamente, confirmaron su asistencia a la audiencia pública. 25. El 22 de noviembre de 2000 la Corte celebró la audiencia pública sobre el fondo y se recibieron las declaraciones de la testigo y los peritos propuestos por la Comisión, sobre los hechos objeto de la demanda. Además, la Corte escuchó los alegatos finales orales de la Comisión sobre el fondo. Comparecieron ante la Corte: Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Select target paragraph3