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emitida por la Corte el 2 de febrero de 2001 en el presente caso. La nota de la
Secretaría de 25 de septiembre de 2002 en la cual le solicitó al Defensor del Pueblo
que remitiera nuevamente las páginas 2, 3, 4, 5 y 6 del anterior escrito debido a que
ingresaron incompletas por la vía facsimilar.
68.
El escrito de 23 de septiembre de 2002 y sus anexos, en el cual el señor Jorge
Alberto Martínez Forero manifestó su “insatisfacción debido al procedimiento utilizado
por el Gobierno de Panamá para hacerle frente al cumplimiento de la Sentencia dictada
por la Corte Interamericana [en este caso] ”.
69.
El escrito del Estado de 18 de septiembre de 2002, recibido el 23 de los mismos
mes y año, mediante el cual hizo referencia al cumplimiento del punto resolutivo
noveno de sentencia emitida por la Corte el 2 de febrero de 2001 en el presente caso.
El Estado informó que mediante nota de 18 de septiembre de 2002 “se procedió a
enviar a la Misión Permanente de Panamá ante la Organización de los Estados
Americanos, para su posterior remisión a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, los cheques” por los montos de US$100.000,00 (cien mil dólares de los
Estados Unidos de América) y US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos
de América) con el fin de que la Comisión hiciera efectivo el pago por concepto de
reintegro de las costas y gastos.
70.
El escrito de 24 de septiembre de 2002 y su anexo, en el cual los señores
Manrique Mejía, Estebana Nash, Ivanor Alonso, Fernando Dimas, Miguel Prado y Juan
O. Sanjur se refirieron al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte el 2 de
febrero de 2001 en el presente caso y presentaron sus observaciones al informe del
Estado de 16 de agosto de 2002 (supra visto 58). En dicho escrito indicaron, inter
alia, que el Estado negó a 75 víctimas el derecho al pago de los salarios caídos y que
en su informe sobre cumplimiento de sentencia omitió referirse a esas víctimas
excluidas, además de que no manifestó oficialmente los criterios utilizados para
realizar los cálculos por concepto de salarios caídos. Asimismo, agregaron que las
víctimas en este caso “fueron y son privadas en la actualidad de atención médica
oportuna y de los medicamentos necesarios para sus males, por haber perdido sus
derechos como asegurados en la Caja de Seguro Social”.
71.
El escrito de 24 de septiembre de 2002 y sus anexos, presentado en calidad de
amicus curiae por el señor Miguel González, en relación con el cumplimiento de la
sentencia emitida por la Corte el 2 de febrero de 2001 en el presente caso.
72.
El escrito de 25 de septiembre de 2002, en el cual el señor Jaime Espinosa
presentó sus observaciones respecto del cumplimiento de la sentencia emitida por la
Corte en el presente caso.
73.
El escrito de 2 de octubre de 2002 y sus anexos, mediante el cual el señor
Rolando Gómez presentó sus observaciones al informe del Estado de 16 de agosto de
2002 (supra visto 58). En dicho escrito indicó que el Estado ha adoptado “un
procedimiento completamente extraño a las disposiciones internas” para determinar
los montos de las indemnizaciones, y que ha utilizado criterios basados en fallos de la
Corte Suprema de Justicia de Panamá, cuando ese no es el régimen laboral que regula
las relaciones laborales de las víctimas. Indicó que según la legislación panameña los
cálculos de prestaciones laborales deben ser efectuados por las partes y confirmados
por los Juzgados de Conciliación del Ministerio de Trabajo y que en ningún momento la
Contraloría General de la República debe intervenir en el cálculo de las prestaciones