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a las partes. Las presuntas víctimas manifestaron, en efecto, su deseo de contar con defensor
interamericano, alegando para ello razones económicas. En el marco del Acuerdo de
Entendimiento con AIDEF, la cual está integrada por instituciones estatales de Defensorías
Públicas y Asociaciones de Defensores Públicos de diferentes países, es posible la designación
de defensores de otros países diferentes al Estado concernido o al de residencia de las
presuntas víctimas, sin que eso implique algún tipo de perjuicio para el Fondo o para la
tramitación del caso contencioso.
13.
De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento del Fondo corresponde al Presidente
resolver sobre la solicitud presentada por los defensores interamericanos, lo cual hará
tomando en cuenta los antecedentes mencionados. En primer término, el Presidente constata
que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia fue realizada oportunamente en el escrito
de solicitudes y argumentos (supra Visto 9). Asimismo, el Presidente observa que los
defensores interamericanos indicaron con precisión cuál es la asistencia del referido Fondo que
requieren las presuntas víctimas, la cual está dirigida a solventar gastos razonables y
necesarios relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la
presentación de las declaraciones de las presuntas víctimas y la de los dictámenes periciales,
ya sea en audiencia o por medio de afidávit (supra Considerando 4), así como para la
comparecencia de los defensores interamericanos en la audiencia pública que se convocare.
También es pertinente hacer notar que los defensores interamericanos no cobran honorarios
por la prestación de sus servicios profesionales.
14.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes voluntarios
de fuentes cooperantes (supra Considerando 7), por lo que estos recursos limitados resultan
insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación
de prueba ante el Tribunal por parte de las presuntas víctimas. En virtud de lo anterior, esta
Presidencia evalúa en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos
disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros
casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de
los limitados recursos del mismo.
15.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente reitera lo resuelto al notificar
el sometimiento del presente caso en cuanto a la aplicación del Fondo para solventar los
gastos razonables y necesarios que sean acreditados por los defensores interamericanos con el
objetivo de llevar a cabo la representación de las presuntas víctimas en este proceso. En la
presente Resolución se determinará el destino y objeto específicos de la asistencia económica
que será brindada (infra Considerando 45), una vez que esta Presidencia determine la apertura
del procedimiento oral y resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones
ofrecidas, así como de los medios por los cuales será evacuada, conforme al artículo 50.1 del
Reglamento del Tribunal.
16.
El Presidente recuerda que los defensores interamericanos deben presentar a la Corte
tanto la justificación de la necesidad y razonabilidad de los gastos en que hayan incurrido o
requieran incurrir con motivo de la tramitación del caso, así como también aportar los
comprobantes que acrediten tales gastos o la cotización del gasto cuando les sea requerido. El
Presidente hace notar que a la fecha los defensores interamericanos únicamente han solicitado
la asistencia del Fondo para el reintegro de los gastos de su viaje a Santiago de Chile (supra
Considerando 4), y establece que las demás solicitudes en este sentido deben ser efectuadas a
más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última
oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra
oportunidad procesal.
II. Solicitud del Estado de un pronunciamiento previo de la Corte sobre
excepciones preliminares y los hechos del caso