- 18 f)
pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de
ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que
incurrieron los familiares de once víctimas e indemnización del daño inmaterial 25
(puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto y
párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 241, 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252
de la Sentencia).
2.
De conformidad con lo señalado en el Considerando 35 de la presente Resolución,
la Corte supervisará de manera conjunta, a través de la supervisión de cumplimiento de
la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en nueve casos
colombianos, la obligación estatal de brindar gratuitamente y de forma inmediata, a
través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico
requerido por los familiares de las víctimas (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que continúe adoptando todas las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de
acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada en el caso 19
Comerciantes, señalados en el punto declarativo primero.
2.
Solicitar al Estado de Colombia que, a más tardar el 12 de octubre de 2012,
presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones que se encuentran
pendientes de cumplimiento y, en su caso, explique las razones por las cuales no haya
podido dar cumplimiento a esa fecha a las medidas que continúen pendientes, de
acuerdo con lo señalado en los párrafos considerativos 17, 22, 23, 34 y 44.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen
pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de
dicho informe. En sus observaciones los representantes deberán incluir la información
solicitada en los párrafos considerativos 38 y 44, así como deberán remitir las
observaciones que consideren pertinentes en relación con lo indicado en el Considerando
21.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de las víctimas y sus familiares.
25
La Corte declaró parcialmente cumplida esta medida de reparación en su Resolución de 10 de julio de
2007. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007, Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia, Considerando noveno.