2
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro
de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de
dichos informes estatales.
2.
Los escritos de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) de
24 de marzo, 6 de mayo, 12 de agosto, 12 de octubre y 13 de diciembre de 2011; 13 de
febrero, 13 de abril, 6 de julio, 13 de agosto, 16 de octubre y 12 de diciembre de 2012; 1
de marzo, 29 de abril, 25 de junio, 26 de agosto, 23 de octubre y 27 de diciembre de
2013; 27 de febrero, 30 de abril, 2 de julio, 27 de agosto, 27 de octubre y 22 de
diciembre de 2014; 26 de febrero, 27 de abril, 9 y 11 de junio, 4 de septiembre y 23 de
noviembre de 2015; 26 de enero, 12 de abril, 30 de junio, 22 de agosto, 1 de noviembre,
y 29 de diciembre de 2016, y 13 de enero, 15 de marzo, 18 de mayo y 5 de julio de 2017,
mediante los cuales informó sobre la implementación de las medidas provisionales en el
presente asunto.
3.
Los escritos de las representantes de las personas beneficiarias de las medidas
provisionales (en adelante “las representantes”) de 17 de mayo, 7 de julio y 7 de
diciembre de 2011; 10 de mayo y 12 de septiembre de 2012; 14 de febrero de 2013; 26
de mayo de 2014; 22 de abril y 25 de mayo de 2015; 3 de junio de 2016, y 28 de febrero
y 4 y 11 de mayo de 2017, mediante los cuales presentaron sus observaciones a lo
informado por el Estado, así como información adicional respecto a la implementación de
las medidas provisionales, y la comunicación de la beneficiaria Mery del Socorro Naranjo
Jiménez de 16 de abril de 2017.
4.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 6 de mayo, 1 de agosto y 7 de diciembre de
2011; 14 de febrero, 24 de abril y 18 de diciembre de 2012; 13 de mayo, 16 de agosto y
9 de noviembre de 2013; 16 de enero, 6 de marzo, 9 de junio y 22 de octubre de 2014; 7
de enero, 12 de mayo, 18 de junio, 4 de agosto y 4 de noviembre de 2015; 19 de enero,
22 de abril, 7 de junio, 19 de agosto y 11 de octubre de 2016, y 26 de enero, 5 de abril y
1 de agosto de 2017, mediante los cuales presentó sus observaciones sobre la
implementación de las medidas provisionales.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte de 11 de julio de 2011 remitida al Estado de
Colombia donde se le recordó su deber de remitir informes sobre la implementación de las
presentes medidas; así como las notas de la Secretaría de 11 de mayo, 27 de junio, 18 de
octubre y 2 de diciembre de 2011; 17 de febrero, 20 de abril, 26 de abril, 27 de agosto y
19 de diciembre de 2012; 31 de enero, 23 de agosto, 10 de octubre y 23 de noviembre
de 2013; 20 de enero de 2014; 6 y 23 de noviembre de 2015; 21 de enero, 13 de
octubre, 4 de noviembre y 26 de diciembre de 2016, y 6 de julio de 2017, remitidas a las
representantes, en las que se les recordó su deber de presentar observaciones a la
información estatal; y las notas de la Secretaría de 11 de julio y 18 de octubre de 2011;
20 de abril, 19 de septiembre y 19 de octubre de 2012; 27 de agosto de 2014, y 6 de julio
de 2017, remitidas a la Comisión, donde se le recordó su deber de remitir sus
observaciones a los informes del Estado.
CONSIDERANDO QUE:
Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973
y reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la
Convención, el 21 de junio de 1985.
1.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n
casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes”.