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supuestamente pertenecían a un “grupo sicarial que operaba en el Meta. Se
certificó que estos individuos fueron asesinados en el año 1997”. La
investigación contra los presuntos autores intelectuales, bajo el radicado No.
008-000043/97, según información de la Procuraduría General de la Nación,
“culminó con fallo absolutorio a favor de los Coroneles del Ejército Nacional
Pedro Ignacio Hernández Pulido y Ricardo Morales Piedrahita”;
iii.
respecto al doble homicidio de los hermanos Humberto y Gonzalo
Zárate Triana, de acuerdo a la información aportada en septiembre de 2002,
la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario avocó el conocimiento de la investigación bajo el radicado 110,
en el marco de la cual se realizaron algunas medidas de prueba tendientes al
esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de los autores;
iv.
en cuanto a las presuntas irregularidades en la diligencia de inspección
del cadáver de los hermanos Zárate Triana, así como respecto a la
incautación de documentos y la realización de una diligencia de allanamiento,
se realizó una indagación preliminar con el objeto de determinar si las
autoridades actuaron de forma intimidante frente a los familiares de las
víctimas y si en el trámite de la correspondiente investigación penal existe
alguna anomalía de aspecto disciplinario. El 14 de noviembre de 2003 la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta
decidió que “no existe mérito para continuar con la investigación en contra de
la funcionaria investigada[, Dra. Janeth Espinosa Delgado, en su calidad de
Fiscal 16 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio],
por lo cual se disp[uso] el ARCHIVO de la actuación” y resolvió abstenerse de
iniciar actuación disciplinaria en contra de la misma;
v.
en relación con las amenazas contra la señora Islena Rey, se llevaron
a cabo las siguientes investigaciones:
(a)
radicado 53694 por el delito de porte ilegal de armas contra
Víctor Harrinthon Alvarado Rivera y Elver Alexander Penagos Muñoz,
en el cual se dictó sentencia el 7 de julio de 2003, absolviendo al señor
Alvarado y condenando al señor Penagos a doce meses de prisión y se
le impuso, adicionalmente, la pena de interdicción de derechos
políticos y ejercicio de funciones públicas. El 13 de agosto de 2003 se
remitió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas;
(b)
radicado 85993 por el delito de presuntas amenazas contra la
vida de la señora Islena Rey, investigación que, al año 2003, se
encontraba en etapa previa y práctica de pruebas tendientes al
esclarecimiento de los hechos y la identificación e individualización de
los autores o partícipes del ilícito;
(c)
radicado 21458 por el presunto delito de amenazas contra la
señora Islena Rey, en el que se emitió resolución inhibitoria en
septiembre de 2000, y que se encuentra ejecutoriada, pasando el 9 de
octubre de 2000 al archivo definitivo; y
(d)
radicado 14576 por el presunto delito de amenazas contra la
señora Islena Rey, en el cual se dictó resolución inhibitoria el 6 de
junio de 2002, y se procedió a su archivo. Posteriormente se reasignó
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