33. En cuanto a la caracterización de posibles violaciones de derechos humanos respecto de los hechos alegados en la petición, alega el Estado que se han cumplido a cabalidad las exigencias prescritas por el artículo 8 de la Convención, en tanto que se habría seguido “una investigación compleja, ante un Tribunal de la República con competencia especializada, previamente establecido por la ley, y en donde las garantías de imparcialidad o independencia son plenamente reconocidas y operativas”. 34. El Estado explica que la garantía del plazo razonable debe ser evaluada bajo el prisma de las circunstancias del caso particular, a la luz de la complejidad del tema, la actividad de la parte y del tribunal. Al respecto, tomando en cuenta que la investigación por homicidio culposo producto de una eventual negligencia médica requiere que el juez se sirva del auxilio de peritos, así como también impone dificultades para proveerse de un acervo probatorio suficiente, el Estado afirma que la complejidad de la cuestión investigada justificaría un aparente retardo en la administración de justicia. 35. Asimismo, el Estado considera que en la especie no se integra el requisito de un obrar diligente por parte del actor. Lo anterior tomando en cuenta que transcurrieron más de nueve meses entre el deceso de la presunta víctima y la presentación de la querella. Añade el Estado sobre este punto que, si bien la querella fue presentada por un consultorio jurídico gratuito, los peticionarios habrían renunciado a dicho patrocinio en el primer semestre del año 2002, aduciendo que cuentan con la asesoría de un abogado particular. Más adelante el Estado también informó que el 14 de octubre de 2003 se habría conferido el patrocinio de la causa al abogado Raúl Meza Rodríguez, quien no realizó ninguna gestión en el juicio hasta el 22 de noviembre de 2004, fecha en que delegó el poder en otra abogada. En ese sentido, afirma que los peticionarios no han impulsado debidamente el proceso iniciado en virtud de su querella. 36. Observa también el Estado que estaría acreditada una actitud diligente por parte del órgano jurisdiccional en la investigación del caso en cuestión. Particularmente afirma que, una vez resuelta una contienda de competencia, el 13 de febrero de 2002 se proveyó la querella, se admitió a tramitación la misma y se despachó una orden de investigar. Asimismo, informa que se tomaron testimonios y se emitieron órdenes de arresto en contra de los testigos que no comparecieron a rendir indagatorias. Más aún, el Estado explica que el proceso ha sufrido cierta dilatación toda vez que la citación y notificación a los inculpados por el Primer Juzgado de Letras de Puente 10

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