33. En cuanto a la caracterización de posibles violaciones de
derechos humanos respecto de los hechos alegados en la petición, alega
el Estado que se han cumplido a cabalidad las exigencias prescritas por
el artículo 8 de la Convención, en tanto que se habría seguido “una
investigación compleja, ante un Tribunal de la República con
competencia especializada, previamente establecido por la ley, y en
donde las garantías de imparcialidad o independencia son plenamente
reconocidas y operativas”.
34. El Estado explica que la garantía del plazo razonable debe
ser evaluada bajo el prisma de las circunstancias del caso particular, a la
luz de la complejidad del tema, la actividad de la parte y del tribunal. Al
respecto, tomando en cuenta que la investigación por homicidio culposo
producto de una eventual negligencia médica requiere que el juez se
sirva del auxilio de peritos, así como también impone dificultades para
proveerse de un acervo probatorio suficiente, el Estado afirma que la
complejidad de la cuestión investigada justificaría un aparente retardo
en la administración de justicia.
35. Asimismo, el Estado considera que en la especie no se
integra el requisito de un obrar diligente por parte del actor. Lo anterior
tomando en cuenta que transcurrieron más de nueve meses entre el
deceso de la presunta víctima y la presentación de la querella. Añade el
Estado sobre este punto que, si bien la querella fue presentada por un
consultorio jurídico gratuito, los peticionarios habrían renunciado a dicho
patrocinio en el primer semestre del año 2002, aduciendo que cuentan
con la asesoría de un abogado particular. Más adelante el Estado
también informó que el 14 de octubre de 2003 se habría conferido el
patrocinio de la causa al abogado Raúl Meza Rodríguez, quien no realizó
ninguna gestión en el juicio hasta el 22 de noviembre de 2004, fecha en
que delegó el poder en otra abogada. En ese sentido, afirma que los
peticionarios no han impulsado debidamente el proceso iniciado en
virtud de su querella.
36. Observa también el Estado que estaría acreditada una
actitud diligente por parte del órgano jurisdiccional en la investigación
del caso en cuestión. Particularmente afirma que, una vez resuelta una
contienda de competencia, el 13 de febrero de 2002 se proveyó la
querella, se admitió a tramitación la misma y se despachó una orden de
investigar. Asimismo, informa que se tomaron testimonios y se
emitieron órdenes de arresto en contra de los testigos que no
comparecieron a rendir indagatorias. Más aún, el Estado explica que el
proceso ha sufrido cierta dilatación toda vez que la citación y
notificación a los inculpados por el Primer Juzgado de Letras de Puente
10