IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A. Competencia de la Comisión
42. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención
Americana, los peticionarios están legitimados para formular una
petición ante la Comisión. La petición objeto de estudio indica que la
supuesta víctima estaba sometida a la jurisdicción del Estado chileno en
la época de los hechos aducidos. Con respecto al Estado, Chile es un
Estado parte de la Convención Americana, habiendo depositado en
debida forma su instrumento de ratificación el 21 de agosto de 1990. En
consecuencia, la Comisión posee competencia ratione personae para
examinar la denuncia presentada. Además posee competencia ratione
materiae porque los peticionarios aducen violaciones de derechos
protegidos en el marco de la Convención Americana.
43. La Comisión posee competencia ratione tempore para
examinar la petición en virtud de que ésta se basa en alegaciones de
hechos ocurridos a partir del 17 de enero de 2001. Los hechos aducidos
se produjeron por lo tanto con posterioridad a la entrada en vigor de las
obligaciones del Estado como parte de la Convención Americana.
Además, dado que en la petición se alegan violaciones a derechos
protegidos en el marco de la Convención Americana que tuvieron lugar
en el territorio de un Estado parte, la Comisión concluye que posee
competencia ratione loci para tomar conocimiento de la misma.
B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición
1. Agotamiento de los recursos internos
44. El artículo 46 de la Convención Americana establece como
requisito para que un caso pueda ser admitido "que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a
los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos". Este
requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales
conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser
apropiado, la resuelvan antes de que sea conocida por una instancia
internacional.
45. El requisito de agotamiento de los recursos internos
establecido en el artículo 46 de la Convención Americana se refiere a los
recursos judiciales disponibles, adecuados y eficaces para solucionar la
presunta violación de derechos humanos. La Corte Interamericana ha
establecido que cuando, por razones de hecho o de derecho, los
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