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gratuidad del trámite para el pago judicial; b) continúe remitiendo en sus informes la
lista actualizada de los pagos realizados junto con los datos indentificatorios completos
de los beneficiarios que los recibieron, y c) remita la documentación relevante sobre el
pago del saldo restante previsto para el 2010, incluida la información relativa a los
intereses moratorios referidos (supra Considerando 45). Se solicita al Estado que remita
la información sobre las cantidades monetarias expresadas en dólares de los Estados
Unidos de América.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 30 y 63 de su Reglamento8,
DECLARA:
1.
Que el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación dispuesta en los
siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:
a)
el pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y
sus familiares (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo de la
Sentencia), de conformidad con el Considerando 45 de la presente
Resolución.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a) realizar, en consulta con la sociedad civil, un acto público de reconocimiento
de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la elaboración
de una política de Estado de corto, mediano y largo plazo en materia de niños
en conflicto con la ley (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
b) brindar tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el
14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o
psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento
psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos (punto
resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
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Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25
de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado
del 19 al 31 de enero de 2009.