denuncia ante la CIDH. Esta petición luego se concretó en la primera solución amistosa del Sistema Interamericano 4 y se reflejó a nivel interno en el decreto No. 70/91, el cual dispuso la indemnización para las personas que entraban dentro de sus supuestos 5. La Ley 24.043, aprobada en diciembre de 1991, amplió el espectro de beneficiarios al comprender a quienes hubieran estado a disposición del PEN hasta el 10 de diciembre de 1983 y quienes hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares 6. 19. Dicha ley, a su vez, se enmarca en la política del Estado de reparar a las víctimas del terrorismo del Estado en la última dictadura cívico-militar. En este sentido, el Estado ha aprobado diversas leyes que prevén la indemnización u otros beneficios a, inter alia, los derechohabientes de las víctimas de desaparición forzada (Ley 23.466), a las y los hijos nacidas/os en detención, detenidas/os juntos a sus padres, y/o víctimas de sustitución de identidad (Ley 25.914), a las víctimas de desaparición forzada (Ley 24.411), y una pensión graciable a favor de ex detenidos por razones políticas (Ley 26.913) 7. 20. En lo relevante para el presente caso, las partes pertinentes de la Ley 24.043 establecen: ARTICULO 2° — Para acogerse a los beneficios de esta ley, las personas mencionadas en el artículo anterior deberán reunir alguno de los siguientes requisitos: a) Haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983. b) En condición de civiles, haber sido privadas de su libertad por actos emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero. ARTICULO 4° — El beneficio que establece la presente ley será igual a la treintava parte de la remuneración mensual […], por cada día que duró la medida mencionada en el artículo 2°, incisos a) y b), respecto a cada beneficiario. […] Para el cómputo del lapso aludido en el párrafo anterior, se tomará en cuenta el acto del Poder Ejecutivo que decretó la medida o el arresto efectivo no dispuesto por orden de autoridad judicial competente, y el acto que la dejó sin efecto con carácter particular o como consecuencia del cese del estado de sitio. Los arrestos domiciliarios o libertad vigilada no serán considerados como cese de la medida. […] B. Los hechos ocurridos al señor Almeida en la época de la dictadura 21. Rufino Jorge Almeida nació el 4 de mayo de 1956 en la ciudad de La Plata, y es carpintero de profesión 8. Su esposa es Claudia Graciela Esteves, con quien tiene por lo menos dos hijos 9. El relato de los hechos en esta sección viene de la declaración del señor Almeida prestada en otra causa penal respecto del presunto homicidio de una persona conocida de su tiempo en detención en 1978, así como del relato de la parte peticionaria en la petición inicial. En este sentido, se ha destacado que la declaración del señor Almeida data de 1987, años antes de la existencia de la Ley 24.043 y la posibilidad de indemnización al respecto. 22. Según su relato, el señor Almeida fue secuestrado, junto con su esposa Claudia Graciela Esteves, por integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad argentinas el 5 de junio de 1978 10. Permaneció 54 días en calidad de detenido-desaparecido en el campo clandestino de detención conocido como El Banco, donde fue torturado 11. Al ser liberado de esta detención, alegó que sufrió “una suerte de CIDH. Informe No. 1/93. Informe sobre solución amistosa respecto de los casos 10.288, 10.310, 10.436,10.496 10.631 y 10.771. Argentina. 3 marzo 1993. 5 Véase Anexo XX. Decreto No. 70/1991. Anexo a la petición inicial. 6 Observaciones del Estado a la petición inicial, pág. 6; véase también Anexo XX. Ley 24.043. Anexo a la petición inicial. 7 Escrito de fondo del Estado. 8 Anexo 1. Declaración de Rufino Almeida, 13 marzo 1987. Anexo a la petición inicial. 9 Anexo 1. Declaración de Rufino Almeida, 13 marzo 1987. Anexo a la petición inicial. 10 Anexo 1. Declaración de Rufino Almeida, 13 marzo 1987. Anexo a la petición inicial. 11 Anexo 1. Declaración de Rufino Almeida, 13 marzo 1987. Anexo a la petición inicial. 4 5

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