RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1999 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CASO DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO Y OTROS VISTOS: 1. El escrito de 11 de noviembre de 1999 y sus anexos, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 76 del Reglamento de la Comisión, una solicitud de medidas provisionales en favor de los señores Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales, Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu, relativas al caso No. 12.229 respecto a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”), en trámite ante la Comisión. En dicho escrito, la Comisión solicitó a la Corte a. Adoptar de inmediato medidas de seguridad efectivas para garantizar la vida e integridad personal de Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales, Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu; b. Adoptar de inmediato medidas efectivas para garantizar la seguridad de quienes acuden a las oficinas del Centro PRODH en México, D.F. para desempeñar sus tareas o por otros motivos; c. Concertar las medidas de protección expuestas en los literales “a” y “b” supra con el acuerdo de las personas a ser protegidas, de manera a asegurar la efectividad y pertinencia de tales medidas; d. Adoptar, como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces para investigar los hechos que afectan a las personas identificadas en el párrafo anterior a fin de individualizar y, en su caso, sancionar a los responsables de tales efectos con base en un juicio justo; e. Informar a la Honorable Corte en un plazo breve acerca de las medidas concretas y efectivas adoptadas para proteger a Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales, Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu, y para garantizar la seguridad de quienes acuden a las oficinas del Centro PRODH en México; y, subsecuentemente, informar a la Honorable Corte cada dos meses sobre el estado de las medidas provisionales. 2. La Comisión fundamentó la solicitud de medidas provisionales en lo siguiente:

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