7
a. En relación a las medidas de protección implementadas para brindar
seguridad en la residencia de la señora Mery Naranjo
14.
El Estado informó que “[l]a residencia en donde habita la beneficiaria y su núcleo
familiar continúa siendo custodiada por un (1) puesto fijo de la policía, que presta
servicio de seguridad las veinticuatro (24) horas del día”9. En agosto de 2010, indicó que
las patrullas motorizadas de la Estación de Policía San Javier “tienen orden permanente
de pasar revista a la residencia de la señora Naranjo”, lo cual se ha realizado desde el
año 2004 10. Resaltó que el “servicio policial nunca ha[bía] sido retirado”. En marzo de
2009, señaló que estaba estudiando la posibilidad de realizar capacitaciones dirigidas a la
preparación del personal policial a cargo de la seguridad de los presentes beneficiarios
sobre el contenido y alcance de sus obligaciones en las presentes medidas provisionales,
así como a todo el personal policial de la Comuna sobre el Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos. En relación a esto último, posteriormente informó
que “la Policía ha[bía] entregado directrices e instrucciones específicas sobre el
funcionamiento de las medidas de protección”. Asimismo, en febrero de 2010 manifestó
que “se ha[bían] retirado del servicio de custodia a aqu[e]llos [agentes de policía]
respecto de los cuales la beneficiaria Mery Naranjo ha[bía] manifestado quejas”, es decir,
aquellos “policía[s] quienes habían presentado presuntas faltas disciplinarias durante el
cumplimiento de su deber”. En dicha oportunidad, agregó que se había entregado un
libro de novedades al agente del puesto fijo “en el que la beneficiaria puede realizar
anotaciones y observaciones relacionadas con la prestación [de dicho] servicio” 11. Destacó
que se había asignado la prestación del servicio de seguridad de la señora Mery Naranjo
y su familia “a personal que tiene más de 15 años de experiencia y que e[ra] consciente
de la importancia que tiene el debido desarrollo y cabal cumplimiento de [su] tarea”.
15.
Los representantes señalaron que si bien el puesto en la residencia de la señora
Mery Naranjo está en funcionamiento, éste opera de forma irregular, por lo que se han
visto en la necesidad de interponer quejas y denuncias por el mal comportamiento de los
agentes de policía. En particular, señalaron que los funcionarios encargados de la
vigilancia y custodia del puesto fijo “han desobedecido el mandato y se ausentan de
manera recurrente del mismo, dejando sin protección la residencia de la señora Mery
Naranjo”. En julio de 2010, reconocieron que ante las denuncias y requerimientos “las
autoridades tomaron algunos correctivos e hicieron algunas modificaciones respecto del
funcionamiento del puesto fijo”, por lo cual los beneficiarios habían manifestado su
complacencia con los cambios realizados. Sin embargo, consideraron que dichas
modificaciones y correctivos no eran “suficientes ni eficaces para evitar el riesgo en el
que se pone a las víctimas”. En particular, señalaron los siguientes problemas con la
implementación de esta medida de protección: los agentes del puesto fijo no tienen un
mecanismo de comunicación directo ni con la Estación de Policía ni con la señora Mery
Naranjo; en el puesto fijo deberían estar dos agentes, pero la mayor parte del tiempo
permanece sólo uno; la indisciplina reiterada de varios de los agentes asignados; y, el
hecho de que el agente del puesto fijo no está autorizado para desplazarse del lugar, y
9
En su informe de 19 de febrero de 2010, el Estado informó que dicho puesto fijo está “compuesto por
dos (2) agentes en tres (3) turnos diarios”. Más recientemente, en su escrito de agosto de 2010, indicó que
dicho puesto fijo cuenta con “dos unidades de policía, cubriendo 4 turnos de seguridad”.
10
En marzo de 2009, el Estado informó que la Estación de Policía Corazón “adelanta[ba] revistas
forma permanente e ininterrumpida” en la residencia de la beneficiaria Mery Naranjo. Previamente, en
informe de 16 de octubre de 2008, el Estado había informado que la beneficiaria contaba con “un grupo
reacción en la parte perimetral de su domicilio”. Sin embargo, no volvió a informar sobre la disponibilidad
dicho “grupo de reacción” en sus posteriores y más recientes informes.
11
de
su
de
de
Previamente, en su informe de marzo de 2009, Colombia había señalado que desde que se inició el
servicio del puesto fijo se llevaba un libro de registro y control, que permanecía en la residencia de la señora
Mery Naranjo, como unos de los mecanismos de control permanente de dicho puesto fijo de vigilancia. En la
misma oportunidad, indicó que el Comandante de la Estación de Policía había abierto un libro “específicamente,
para implementar el control y registro del personal policial”.