3
dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar
con la protección ordenada1.
3.
En relación con esta materia el artículo 27 del Reglamento de la Corte 2 (en
adelante “el Reglamento”) establece, en lo pertinente, que:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los
términos del artículo 63.2 de la Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
[…]
7.
La supervisión de las medidas urgentes o provisionales ordenadas se realizará
mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a
dichos informes por parte de los beneficiarios de dichas medidas o sus representantes. La
Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los
beneficiarios de las medidas o sus representantes.
[…]
4.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que
le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado
por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus
obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)3.
5.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación
jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la
medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican
siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de
la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo4.
6.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe
considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la
extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es
así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el
Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que
1
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de
julio de 2009, Considerando decimocuarto; Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 4 de febrero de 2010, Considerando segundo, y Caso 19 Comerciantes.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 26 de agosto de 2010, Considerando
segundo.
2
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28
de noviembre de 2009.
3
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto
de Honduras. Resolución de la Corte de 2 de septiembre de 2010, Considerando tercero, y Asunto Centro
Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del
Presidente de la Corte de 1 de noviembre de 2010, Considerando cuarto.
4
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 3,
Considerando sexto, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón", supra nota 3, Considerando
sexto.