7 establecerse en el Banco Central y la tasa del interés que en la misma moneda generará anualmente el capital del fideicomiso. 2. Porque la Honorable Corte al fijar el monto total de la indemnización compensatoria y su forma de pago, misma que comprende la parte correspondiente al fideicomiso y sus frutos, tomó como unidad monetaria la del país de ejecución de la sentencia, es decir Honduras, sin consideración y condicionamiento alguno acerca de una eventual disminución del valor adquisitivo de la moneda hondureña; asimismo, porque la sentencia tampoco fijó otro parámetro monetario como indicador de ajuste para mantener ese poder adquisitivo. 3. Porque no estando previstas tales situaciones en la mencionada sentencia indemnizatoria, lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos persigue en su solicitud de aclaración es que la Honorable Corte modifique la dicha sentencia del 21 de julio de 1989, introduciendo elementos nuevos de carácter monetario en la parte dispositiva de la misma, cuando pide a la Corte que disponga sobre un indicador a que debe ajustarse la indemnización para mantener inalterable su valor adquisitivo, elemento éste que como ya se ha expresado no se contempla en la sentencia. Por las razones expuestas, el Gobierno de Honduras pide respetuosamente a la Honorable Corte denegar la expresada solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 22. En su escrito de 6 de julio de 1990 la Comisión dijo: ...a ocho meses de vencido el término por la Corte para dicha efectivación, la misma no se ha realizado con distintos perjuicios para los damnificados. Dichos perjuicios surgen de dos fuentes: una, el tiempo transcurrido desde el 20 de octubre de 1989, sin que los mismos pudieran hacer efectivo el goce y usufructo de la indemnización debida; y el otro, la devaluación de la lempira en ese período, devaluación establecida por el Gobierno en forma legal, siguiendo el desarrollo real de su valor adquisitivo que había disminuido sensiblemente en el período en cuestión. ... No obstante los mismos, sin embargo entiende la Comisión y así lo solicita a la Corte, que tanto por la seriedad del procedimiento internacional y del respeto debido a la indemnización justa fijada por esa Corte, como por la pérdida real de más de un 30 (treinta) por ciento del valor adquisitivo debido al atraso en el pago, la Ilustre Corte debe declarar en esta aclaratoria solicitada, que el monto indemnizatorio fijado debe entenderse como conexo al plazo igualmente fijado. 23. Por tales razones la Comisión ...solicita respetuosamente a esa Ilustre Corte se acepte este pedido de ampliación de recurso de aclaración de

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