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12. Esta integración obedece a lo dispuesto por el artículo 54.3 de la Convención,
según el cual los jueces de la Corte deberán seguir interviniendo en los casos de que
ya hubieren tomado conocimiento y se encuentren en estado de sentencia. Dicho
precepto debe aplicarse también a la decisión sobre interpretación de sentencia a
que se refieren los artículos 67 de la Convención y 48 del Reglamento porque, de
acuerdo con las reglas generales del derecho procesal, un asunto contencioso no
puede considerarse concluido sino hasta que el fallo se cumpla totalmente. Por
analogía debe colegirse que han de seguir interviniendo cuando se encuentre en
estado de ejecución, más aún cuando esta propia Corte resolvió en su citada
sentencia de 21 de julio de 1989 que supervisaría el cumplimiento del pago de la
indemnización acordada y sólo después se archivaría el expediente.
13. El artículo 54.3 de la Convención tiene como antecedentes preceptos similares
del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de la Convención (Europea) para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En
efecto, el artículo 13.3 del citado Estatuto dispone, en esencia, que después de
reemplazados los jueces de la Corte Internacional de Justicia, continuarán
conociendo de los casos que hubieren iniciado hasta su terminación, y el artículo
40.6 de la Convención europea establece, en el mismo supuesto, que los jueces de
esa Corte seguirán en el conocimiento de los asuntos que ya les habían sido
encomendados. De conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la misma, [l]a
demanda de interpretación será examinada por la Sala que haya pronunciado la
sentencia, compuesta si es posible por los mismos jueces...
14. La Corte es competente para resolver la presente solicitud de interpretación
porque el artículo 67 de la Convención dispone:
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso
de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo
interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre
que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a
partir de la fecha de la notificación del fallo.
Por su parte, el artículo 48 del Reglamento dice:
Artículo
Sentencia
48.
Demanda
de
Interpretación
de
una
1.
Las solicitudes de interpretación que pudieren
presentarse en los términos del Artículo 67 de la Convención
se acompañarán con veinte copias, e indicarán con precisión
los aspectos de la parte dispositiva de la sentencia cuya
interpretación se pida. Se depositará en la Secretaría de la
Corte.
2.
El Secretario comunicará la solicitud a las
demás partes y, si procediese, a la Comisión, invitándoles a
presentar con veinte copias sus eventuales alegaciones
escritas en el plazo fijado por el Presidente.
3.
La Corte determinará la naturaleza de los
procedimientos.
4.
Cualquier solicitud de
suspenderá los efectos de la sentencia.
interpretación
no