3 12. Esta integración obedece a lo dispuesto por el artículo 54.3 de la Convención, según el cual los jueces de la Corte deberán seguir interviniendo en los casos de que ya hubieren tomado conocimiento y se encuentren en estado de sentencia. Dicho precepto debe aplicarse también a la decisión sobre interpretación de sentencia a que se refieren los artículos 67 de la Convención y 48 del Reglamento porque, de acuerdo con las reglas generales del derecho procesal, un asunto contencioso no puede considerarse concluido sino hasta que el fallo se cumpla totalmente. Por analogía debe colegirse que han de seguir interviniendo cuando se encuentre en estado de ejecución, más aún cuando esta propia Corte resolvió en su citada sentencia de 21 de julio de 1989 que supervisaría el cumplimiento del pago de la indemnización acordada y sólo después se archivaría el expediente. 13. El artículo 54.3 de la Convención tiene como antecedentes preceptos similares del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de la Convención (Europea) para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En efecto, el artículo 13.3 del citado Estatuto dispone, en esencia, que después de reemplazados los jueces de la Corte Internacional de Justicia, continuarán conociendo de los casos que hubieren iniciado hasta su terminación, y el artículo 40.6 de la Convención europea establece, en el mismo supuesto, que los jueces de esa Corte seguirán en el conocimiento de los asuntos que ya les habían sido encomendados. De conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la misma, [l]a demanda de interpretación será examinada por la Sala que haya pronunciado la sentencia, compuesta si es posible por los mismos jueces... 14. La Corte es competente para resolver la presente solicitud de interpretación porque el artículo 67 de la Convención dispone: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. Por su parte, el artículo 48 del Reglamento dice: Artículo Sentencia 48. Demanda de Interpretación de una 1. Las solicitudes de interpretación que pudieren presentarse en los términos del Artículo 67 de la Convención se acompañarán con veinte copias, e indicarán con precisión los aspectos de la parte dispositiva de la sentencia cuya interpretación se pida. Se depositará en la Secretaría de la Corte. 2. El Secretario comunicará la solicitud a las demás partes y, si procediese, a la Comisión, invitándoles a presentar con veinte copias sus eventuales alegaciones escritas en el plazo fijado por el Presidente. 3. La Corte determinará la naturaleza de los procedimientos. 4. Cualquier solicitud de suspenderá los efectos de la sentencia. interpretación no

Select target paragraph3