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La Comisión es parte en el caso y presentó su solicitud el 2 de octubre de 1989.
Como el fallo fue notificado el 21 de julio de 1989, la solicitud fue presentada dentro
del plazo establecido por dicho artículo.
15. En el escrito de 6 de julio de 1990 la Comisión solicitó a la Corte aceptar un
pedido de ampliación de recurso de aclaración de sentencia, basada en un hecho
nuevo, como lo sería el retardo del Gobierno en el pago de las indemnizaciones, no
conocido cuando se presentó la primera solicitud. Como la Corte acudirá a otros
principios para resolver lo pertinente, no encuentra necesario pronunciarse ahora
sobre la posibilidad de ampliar una solicitud a la cual la Convención fija un término
perentorio, ni sobre la doctrina del hecho nuevo que se aplica en otros tribunales.
III
16. En su sentencia de 21 de julio de 1989, la Corte
por unanimidad
1.
Fija en seiscientos cincuenta mil lempiras la
indemnización compensatoria que el Estado de Honduras debe
pagar a los familiares de Saúl Godínez Cruz.
2. Decide que la cantidad correspondiente a la cónyuge de
Saúl Godínez Cruz será de ciento sesenta y dos mil quinientos
lempiras.
por unanimidad
3. Decide que la cantidad correspondiente a la hija de Saúl
Godínez Cruz será de cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos lempiras.
por unanimidad
4. Ordena que la forma y modalidades de pago de la
indemnización serán las especificadas en los párrafos 52 y 53
de esta sentencia
por unanimidad
5. Resuelve que supervisará el cumplimiento del pago de la
indemnización acordada y que sólo después de su cancelación
archivará el expediente.
17. Los párrafos 52 y 53 de dicha sentencia establecen lo siguiente:
52. El pago de los seiscientos cincuenta mil lempiras fijados
por la Corte debe ser hecho dentro de los noventa días
contados a partir de la notificación de la sentencia, libre de
todo impuesto que eventualmente pudiera considerarse
aplicable. Sin embargo, el pago podrá ser hecho por el
Gobierno en seis cuotas mensuales iguales, la primera
pagadera a los noventa días mencionados y así sucesivamente,
pero en este caso los saldos se acrecentarán con los intereses