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establecerse en el Banco Central y la tasa del interés que en la
misma moneda generará anualmente el capital del fideicomiso.
2. Porque la Honorable Corte al fijar el monto total de la
indemnización compensatoria y su forma de pago, misma que
comprende la parte correspondiente al fideicomiso y sus
frutos, tomó como unidad monetaria la del país de ejecución
de la sentencia, es decir Honduras, sin consideración y
condicionamiento alguno acerca de una eventual disminución
del valor adquisitivo de la moneda hondureña; asimismo,
porque la sentencia tampoco fijó otro parámetro monetario
como indicador de ajuste para mantener ese poder adquisitivo.
3. Porque no estando previstas tales situaciones en la
mencionada sentencia indemnizatoria, lo que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos persigue en su solicitud
de aclaración es que la Honorable Corte modifique la dicha
sentencia del 21 de julio de 1989, introduciendo elementos
nuevos de carácter monetario en la parte dispositiva de la
misma, cuando pide a la Corte que disponga sobre un
indicador a que debe ajustarse la indemnización para
mantener inalterable su valor adquisitivo, elemento éste que
como ya se ha expresado no se contempla en la sentencia.
Por las razones expuestas, el Gobierno de Honduras
pide respetuosamente a la Honorable Corte denegar la
expresada solicitud de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
22. En su escrito de 6 de julio de 1990 la Comisión dijo:
...a ocho meses de vencido el término por la Corte para
dicha efectivación, la misma no se ha realizado con distintos
perjuicios para los damnificados.
Dichos perjuicios surgen de dos fuentes: una, el tiempo
transcurrido desde el 20 de octubre de 1989, sin que los
mismos pudieran hacer efectivo el goce y usufructo de la
indemnización debida; y el otro, la devaluación de la lempira
en ese período, devaluación establecida por el Gobierno en
forma legal, siguiendo el desarrollo real de su valor adquisitivo
que había disminuido sensiblemente en el período en cuestión.
...
No obstante los mismos, sin embargo entiende la
Comisión y así lo solicita a la Corte, que tanto por la seriedad
del procedimiento internacional y del respeto debido a la
indemnización justa fijada por esa Corte, como por la pérdida
real de más de un 30 (treinta) por ciento del valor adquisitivo
debido al atraso en el pago, la Ilustre Corte debe declarar en
esta aclaratoria solicitada, que el monto indemnizatorio fijado
debe entenderse como conexo al plazo igualmente fijado.
23. Por tales razones la Comisión
...solicita respetuosamente a esa Ilustre Corte se
acepte este pedido de ampliación de recurso de aclaración de