RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE FEBRERO DE 2024
CASO MONTESINOS MEJÍA VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de enero de
2020 1.
2.
La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 15 de diciembre de
2020 2, sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte.
3.
Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el
Estado” o “Ecuador”) el 29 de junio y el 20 de julio de 2021; los escritos presentados
por el representante de la víctima 3 (en adelante “el representante”) entre julio de
2020 y marzo de 2023, y el escrito presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 19
de diciembre de 2022. El 9 de julio de 2020, el representante comunicó sobre el
fallecimiento de la víctima Mario Montesinos Mejía.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el
2020 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación y el reintegro al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2020 se declaró que el Estado dio
cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 2). A continuación, el Tribunal
valorará el grado de cumplimiento de cuatro reparaciones, respecto de las cuales las
partes coinciden en su grado de cumplimiento o en que se debe concluir su
supervisión. En cuanto a las restantes dos medidas, el Tribunal se pronunciará en
una resolución posterior (infra punto resolutivo cuarto).
2.
La Corte realizará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
Publicación y difusión de la Sentencia ............................................................................. 1
B.
Pago de indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos ... 2
C.
Brindar tratamiento psicológico y psiquiátrico a la víctima ............................................. 2
A. Publicación y difusión de la Sentencia
1
Cfr. Caso Montesinos Mejía. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_398_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 25 de
febrero de 2020.
2
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm.
3
El representante de la víctima es el Abogado Alejandro Ponce Villacís.
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones,
facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su
Reglamento.
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