4
Comisión durante el año 2002. Tampoco Venezuela ha procesado a nadie por
los hechos que motivaron la solicitud de las medidas provisionales dictadas
por la Corte el 27 de noviembre en el caso de los trabajadores de RCTV; y
c.
el hecho que el atentado del 27 de junio de 2003 contra la vida de
Marta Colomina y Liliana Velásquez fracasara, evidencia que las periodistas
están aún en una situación de urgencia y peligro inminente.
4.
La nota de 24 de julio de 2003 de la Comisión Interamericana, mediante la
cual presentó información adicional, en el sentido de que “en la noche del 21 de julio
de 2003, explotó una caja sonora con panfletos contra [Marta] Colomina, a una
cuadra de la radio donde trabaja”.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de
acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 24 de junio de 1981.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de
“extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes y en casos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que, en los términos del artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento de la Corte,
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
[...]
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados
partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
5.
Que los antecedentes presentados por la Comisión en su solicitud (supra
Vistos 2, 3 y 4) demuestran prima facie la configuración de una situación de
extrema gravedad y urgencia para la vida, la integridad física y la libertad de
expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez, del programa
diario “La Entrevista”, transmitido diariamente por TELEVEN.
6.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos
de las partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea
obstaculizada por las acciones de ellas pendente lite.
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