3
3.
Medidas para evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos:
Implementar acciones para que, de manera inmediata, sean requisadas las armas
de todo tipo que pudieran existir en el interior de los establecimientos, con un
adecuado monitoreo, y con presencia y control judicial, a efectos de garantizar su
legalidad. Asimismo, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para
evitar el ingreso clandestino de armas, incluyendo [en] el control a los ámbitos
destinados a los agentes penitenciarios.
4.
Régimen disciplinario:
a.
b.
5.
Mejoras Progresivas en las Condiciones de Detención:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
6.
De manera inmediata: implementar un relevamiento de las personas alojadas
en el sistema penitenciario provincial, el que estará a cargo del Ministerio de
Justicia y Seguridad de Mendoza; el acceso a duchas y sanitarios que
funcionen; se proveerá semanalmente artículos de higiene; se garantizará el
acceso al agua potable suficiente; se adoptarán las medidas necesarias para
que todas las áreas del penal estén iluminadas; se prohibirán los encierros
prolongados y los grupos de represión de encapuchados y las restricciones de
visitas; se prohibirá el acceso de personal con perros a los pabellones, como
igualmente en la zona en que se encuentren las visitas;
a mediano plazo, se ampliará el registro de los internos, de conformidad [con]
lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso
Bulacio, párrafo 132;
se informará bimestralmente del resultado del relevamiento del estado de salud
de los internos indicando las historias clínicas confeccionadas, el tratamiento
indicado y asegurando la provisión de medicamentos y la alimentación
sugerida;
en un mediano plazo se implementará la atención psicológica, siquiátrica,
odontológica y oftalmológica;
se garantizará el acceso equitativo de los internos a los Programas de Trabajo,
recreación, educación formal y no formal y se crearán otros programas
vinculados a la reinserción;
disminuir el hacinamiento mediante la reducción de la cantidad de personas
encarceladas en prisión preventiva (conforme con los criterios establecidos en
el reciente fallo de la CSJN sobre las cárceles de Buenos Aires) para lo cual se
deberán utilizar mecanismos alternativos a la prisión preventiva por ejemplo
programas de libertad bajo palabra; y
en cuanto el hacinamiento se debe garantizar el efectivo cumplimiento del
régimen progresivo de la pena.
Activación del sistema judicial:
a.
b.
c.
7.
De manera inmediata: se deberán adoptar las medidas que fueran necesarias a
efectos de que, a la mayor brevedad, se notifique a la defensa de toda persona
que sea objeto de un sumario administrativo tendiente a aplicarle una sanción,
con el objeto de garantizar que pueda ejercer adecuadamente su derecho de
defensa; y
a mediano plazo: se deberán adoptar las medidas legislativas o de otra índole
que fueran necesarias para establecer un régimen disciplinario conforme a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales sobre derechos humanos aplicables.
Efectivo cumplimiento de los plazos de duración de los procesos judiciales
conforme lo dictamina el Pacto de San José de Costa Rica y el Código Procesal
Penal de la Provincia de Mendoza;
investigación de los hechos de violencia acaecidos en la Penitenciaría de
Mendoza y Gustavo André; y
efectivo cumplimiento de la obligación de visitar periódicamente las cárceles
por parte de Jueces, Fiscales y Defensores Oficiales con detenidos y/o
procesados a cargo de la dependencia del Poder Judicial de la cual son
Titulares.
Creación de Comisión de Investigación ad hoc:
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