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corre en la línea abierta por la memorable audiencia acerca del mismo tema en el
Período Extraordinario de Sesiones de Asunción, Paraguay, hace cerca de un año.
5. En este punto conviene hacer un deslinde entre las categorías de individuos
privados de libertad y los problemas que éstos padecen. Por un lado hay que
mencionar a los detenidos, sujetos a la investigación de reales o supuestos delitos; por
otro, a los inculpados que se hallan en prisión preventiva --los “presos sin condena”,
cuyo número, como proporción del conjunto de reclusos, es verdaderamente excesivo-; y finalmente, a los reos que cumplen condenas impuestas por las autoridades
judiciales y se hallan sujetos, en tal virtud, a la “prisión punitiva”, no sólo cautelar o
preventiva. Dejo aparte a otros sujetos sometidos a internamiento por motivos
diferentes: los enfermos mentales, por ejemplo, y los menores de edad a quienes se
aplican --racional o irracionalmente-- medidas institucionales.
6. Este amplio conjunto de personas se halla en ese filo de la navaja, esa región
sombría en la que entran en contacto --y colisión, con la mayor frecuencia-- el ser
humano y el Estado; dos contendientes con muy distinta fuerza y diferentes títulos,
que inmediatamente parecen descalificar a uno y avalar a otro, para múltiples efectos.
Aquél es visto como “enemigo social”, “sujeto peligroso”, “castigado” o “segregado”,
cuyos derechos y poderes se hallan restringidos, sujetos a control y sospecha; el otro
es apreciado como defensor de las instituciones y administrador de la ley y los
castigos, que opera en nombre de la sociedad y explica el desempeño de la fuerza. Nos
hallamos, pues, en lo que he denominado la “zona crítica” de los derechos humanos,
donde éstos corren inmenso riesgo y el ser humano puede naufragar en definitiva.
7. En el presente caso no abordo los problemas de la investigación violatoria de
derechos, a la que se ha referido la Corte en numerosos pronunciamientos, sino los de
la “vida en prisión”: los sucesos del cautiverio en la hora del proceso o la ejecución de
penas. Se trata, en cierto modo, de afectación masiva y crónica de los derechos, a
diferencia de la mayoría de las transgresiones que ocurren en otros espacios, que
afectan a un individuo o a unos cuantos y se consuman o agotan en un breve período.
Las que aparecen en los reclusorios son colectivas e inagotables. Obviamente, la vida
en prisión no se halla extraída --como si fuera tierra de nadie; espacio para la
exclusión de los derechos y los consecuentes deberes-- del imperio de la justicia.
Vuelvo a citar a Carnelutti, en su obra admirable Las miserias del proceso penal: “la
penitenciaría está comprendida, con el tribunal, en el palacio de justicia”. ¿Pero
verdaderamente lo está, más allá de la declaración animosa del eminente jurista?
8. En la audiencia pública sobre el estado que guardan las penitenciarías de Mendoza,
que nadie defendió y sobre las que se aportaron noticias, comentarios, críticas y
propuestas, tanto las partes como los integrantes de la Corte --entre ellos yo mismo,
espontáneamente y a solicitud de una de aquéllas-- formulamos consideraciones
destinadas a nutrir nuestra reflexión, pero sobre todo a impulsar la ejecución de
medidas apremiantes por parte de las autoridades correspondientes.
9. En este caso, como en otros similares, llamé la atención acerca de algunos datos en
la historia “natural” --digamos-- de la consideración estatal sobre las prisiones.
Finalmente, éstas han salido de la tiniebla en la que deliberadamente se les mantuvo y
ahora exponen a la vista de todos, en mayor o menor medida, su horrores, sus
paradojas, sus desaciertos; la suma de usos carcelarios, que son otros tantos abusos
sobrecogedores; la deficiencia de establecimientos y custodios --en contraste con la
aparente bondad de muchas normas-- y la reiterada comisión de delitos y faltas tanto
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