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adoptadas por las autoridades en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en
la unidad Gustavo André de Lavalle.
5.
Más allá del caso específico, sin embargo, se debe destacar que las
situaciones en las que se pone en peligro y afecta la vida e integridad física de
personas privadas de libertad se presentan recurrentemente en muchos
países de la región. Pone ello de manifiesto la extensión y profundidad de la
problemática penitenciaria. Así, son extendidas y persistentes las situaciones
en las que el hacinamiento, la lentitud e inoperancia de la administración de
justicia, las deficiencias en la preservación del orden interno y las precarias
condiciones materiales concurren como ingredientes en persistentes
afectaciones al derecho a la vida de los reclusos y del personal que labora en
los centros penitenciarios.
6.
El drama penitenciario tiene naturaleza estructural y su solución está mucho
más allá de una gestión adecuada en un centro penitenciario específico. Por lo
general, se está ante una problemática que sólo se puede resolver
gradualmente como parte de un proceso en el que concurran “… un conjunto
de acciones … de carácter administrativo, judicial y eventualmente
legislativo”23.
7.
El propósito de las medidas provisionales, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 63.2 de la Convención es, estrictamente, evitar daños irreparables a
las personas, en casos de extrema gravedad y urgencia. Por ello, como bien
lo establece la Corte en esta Resolución, si bien el incumplimiento por un
Estado de una orden de medidas provisionales “puede generar la
responsabilidad internacional” de dicho Estado24, el propósito de las medidas
provisionales no es determinar - o no - la responsabilidad internacional del
Estado ya que la competencia de la Corte para ese efecto se da en los casos
contenciosos sometidos a su conocimiento. Por esta razón, la competencia de
la Corte en materia de medidas provisionales, en base a lo estipulado en el
artículo 63.2, tiene que atender específicamente la gravedad y urgencia de la
situación y el objetivo de evitar daños irreparables en las personas.
8.
Confrontada una interpretación ad pedem lítterae del texto del artículo 63.2
con la situación prevaleciente en el sistema penitenciario de la región, podría
llegarse a la conclusión de que, en principio, en la gran mayoría de centros
penitenciarios se atraviesa una situación de “gravedad” y “urgencia” en la que
puede estar en peligro la vida e integridad de los reclusos y del personal
penitenciario. En ese contexto, resulta conveniente precisar el sentido y
orientación de las medidas provisionales dentro de una complejidad
penitenciaria plagada de problemas estructurales que no pueden ser resueltos
a través de medidas que, por su propia naturaleza, son temporales y de corta
duración. El sistema penitenciario de la región sigue esperando una reforma
penitenciaria en profundidad que las medidas provisionales no pueden suplir.
23
24
Resolución de medidas provisionales de 30 de marzo de 2006. Considerando 11.
Resolución de medidas provisionales de 30 de marzo de 2006. Considerando 10.
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