RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 30 DE MARZO DE 2006
MEDIDAS PROVISIONALES
CASO DE LAS PENITENCIARÍAS DE MENDOZA
VISTOS:
1.
El escrito de 14 de octubre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una
solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que, inter
alia, el Estado de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) proteja la vida e
integridad personal “de las personas recluidas en la Penitenciaría Provincial de
Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como las de todas las
personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y
funcionarios que prest[en] sus servicios en dichos lugares”.
2.
La carta del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “el Presidente”) de 5 de noviembre de 2004, mediante la cual tomó nota de
la posición expresada por el Estado de la Argentina (en adelante “el Estado” o
“Argentina”) con respecto a la solicitud de medidas provisionales, así como de las
diversas medidas que había venido adoptando en relación con la situación planteada
y en respuesta a las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana. A
su vez, advirtió con preocupación que habían resultado muertas o heridas varias
personas privadas de libertad, así como guardias penitenciarios, en la Penitenciaría
Provincial de Mendoza y en la unidad penitenciaria Gustavo André, de Lavalle
durante un período de siete meses. En particular, consideró de gravedad que, con
posterioridad a la presentación de la solicitud de medidas provisionales y durante la
vigencia de las medidas cautelares dictadas por la Comisión, haya resultado una
persona muerta y otra herida, quienes se encontraban privadas de libertad en la
Penitenciaría Provincial de Mendoza. Al respecto, expresó la seguridad de que el
Estado atendería las medidas cautelares solicitadas por la Comisión mientras la Corte
decidía respecto de la solicitud de medidas provisionales, la cual decidió poner en
conocimiento del pleno de la Corte. Finalmente, instó al Estado a que adoptara las
providencias que fueren necesarias para proteger la vida e integridad personal de las
personas a favor de quienes se solicitaron medidas provisionales.
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 22 de noviembre de 2004, mediante la
cual resolvió:
*
La Jueza Cecilia Medina Quiroga informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podría
participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.
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