4 veras el problema de esos reclusorios. Lo que se diga de ellos se puede decir de muchos otros, en países centrales o federales: acción enérgica, coordinada, inmediata, sostenida. Las medidas paliativas jamás serán suficientes. La ausencia de coordinación --que no se justifica en ningún caso, ni siquiera bajo organizaciones federales, que poseen los medios constitucionales e institucionales para establecer frentes comunes en este campo, como en los restantes-- siembra el camino de obstáculos y deja grandes vacíos que ocupa la violencia. El diferimiento de las medidas y el receso en la marcha cosechan pésimos frutos: multiplicación de violaciones. 15. En la audiencia realizada un año atrás en la ciudad de Asunción, los participantes suscribieron un acuerdo constructivo. Ciertamente los derechos de unos y los deberes de otros no provienen de ese acuerdo, establecido de buena fe, a instancia de la Corte Interamericana. Tienen su fuente en el derecho constitucional interno y en las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, recogidas en la resolución de la Corte sobre medidas provisionales, que no pueden ser relevadas por convenios entre partes. Sin embargo, me parece pertinente --y así lo hago en lo personal-- destacar la importancia del acuerdo porque puso de manifiesto una voluntad jurídica positiva y alentó el acercamiento entre quienes se hallaban en posiciones encontradas. El entendimiento contribuye a la eficacia del derecho; logra más, mucho más, en ocasiones, que el solemne arbitrio de la norma o el pronunciamiento judicial. Por ende, quiero rescatar el espíritu de ese acuerdo, su componente moral y jurídico, su valor intrínseco. Mantenerlo contribuirá a la solución del conflicto; desdeñarlo o soslayarlo no aportará ventaja alguna. Estimo que debemos seguir construyendo las nuevas etapas de la solución sobre el cimiento que aún aportan las buenas voluntades comprometidas. 16. En la audiencia de Brasilia que condujo a la resolución sobre medidas provisionales que acompaño con este Voto, se aludió a la necesidad de examinar y emprender medidas de diverso carácter, algunas sumamente complejas y desde luego relevantes, que implican reformas constitucionales, revisiones de la estructura del proceso y erogaciones considerables. Por supuesto, no niego la conveniencia de analizar todo lo que sea digno de análisis y reformar todo lo que requiera reforma para mejorar la impartición de la justicia y la ejecución de sus fallos. Enhorabuena que se haga. Sin embargo, insisto en la necesidad de distinguir entre lo que puede aguardar --en una espera laboriosa, se entiende-- y lo que no admite demora. Aplazar la atención de problemas críticos hasta que se resuelvan cuestiones estructurales y otras materias de gran calado, dejaría al garete la tutela inmediata de bienes preciosos: la vida y la integridad de los reclusos. 17. En mi intervención en la audiencia de Brasilia me permití recurrir a ciertos hechos antiguos en la experiencia de las instituciones penales en mi país, México. Cuando se discutió la Constitución Federal, entre 1856 y 1857, los diputados constituyentes se enfrentaron al tema de la pena, enlazado con el panorama de la delincuencia y la seguridad pública, ciertamente muy grave en aquellos años del siglo XIX. En el debate chocaron los sostenedores --de mala gana, hay que decirlo-- de la pena capital y los patrocinadores del abolicionismo inmediato y absoluto. Aunque prevalecía en el Congreso la convicción de que se debía suprimir la pena de muerte, continuamente surgía el temor de hacerlo, porque la república no contaba con un instrumento que la sustituyese: el sistema penitenciario, apenas en ciernes. 18. Finalmente se optó, en una suerte de transacción, por retener la pena capital y encomendar al poder administrativo el establecimiento del sistema penitenciario a fin de lograr, como todos deseaban, la supresión de aquélla. En consecuencia, el artículo

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