4 a. b. c. 8. Tendrá como objetivo investigar los hechos de violencia y muertes sucedidos en los penales de la provincia de Mendoza desde enero de 2004 y hasta la fecha; dicha Comisión tendrá las características de especialidad, independencia e imparcialidad. Desarrollará su accionar en el marco de los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, recomendadas por el Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas en su Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989; y será nombrada por los gobiernos nacional y provincial conforme a las pautas referidas precedentemente. Fortalecimiento de la Comisión de Seguimiento: La comisión de seguimiento creada en noviembre de 2004, integrada por el gobierno nacional, por el gobierno de Mendoza, la Senadora nacional Marita Perceval, la Suprema Corte de Justicia provincial y por los peticionarios, será ampliada en su integración de modo de optimizar su horizonte de operación, evaluándose la posibilidad de incluir al [M]inisterio del Interior de la Nación, la Jefatura de Gabinete de la Nación y la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. 9. Asistencia y cooperación: El Estado Nacional se compromete a asistir a la provincia de Mendoza con los recursos necesarios para la implementación de las medidas establecidas en el presente documento. 6. La Resolución de la Corte de 18 de junio de 2005, mediante la cual resolvió: 1. Reiterar al Estado que mantenga las medidas provisionales adoptadas en los términos de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004 y disponga, en forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas. Entre las medidas que el Estado debe adoptar figuran las contenidas en el acuerdo suscrito por la Comisión Interamericana, los representantes de los beneficiarios de las medidas y el Estado [(supra Visto 5)] 2. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por la Corte Interamericana, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 7. El escrito de 21 de junio de 2005, mediante el cual los representantes presentaron un documento llamado “informe de la visita realizada el 13 de junio de 2005 a la Penitenciaría de Mendoza y solicita[ron] una visita de la Comisión Interamericana a dicha penitenciaría”. 8. El escrito de 22 de junio de 2005, mediante el cual los representantes informaron de la supuesta muerte del interno Ricardo David Videla. 9. La nota de 23 de junio de 2005, mediante el cual la Secretaría solicitó al Estado y a la Comisión que presentaran las observaciones pertinentes al escrito de 22 de junio de 2005 (supra Visto 8). 10. Los escritos de 22 y 23 de junio de 2005, mediante los cuales los representantes presentaron tres noticias de prensa relacionadas con el supuesto

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