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a) el Estado no ha dado pleno cumplimiento a su obligación de prevenir los
ataques contra la vida e integridad personal de los internos de la Penitenciaría
de Mendoza, ni ha adoptado las medidas de seguridad indispensables para
impedir nuevos incidentes de violencia;
b) valora las medidas tomadas por el Estado. Sin embargo, estima que la
urgencia e inminencia en la situación que motivaron las medidas
provisionales, demandan del Estado la adopción de acciones de impacto
inmediato para la situación de riesgo en la que se encuentran los beneficiarios
de las medidas de protección. La Comisión constató, con preocupación, que
el Estado no hubiera informado sobre la ejecución de acciones de esta
naturaleza;
c) espera que el Estado informe sobre las medidas de investigación;
d) el Comisionado Florentín Meléndez realizaría una visita de trabajo a las
ciudades de Buenos Aires y Mendoza y uno de los propósitos fundamentales
de esta visita era verificar las condiciones en la Penitenciaría Provincial de
Mendoza;
e) es necesario que se mantengan vigentes las medidas provisionales y que se
realice una evaluación urgente de las condiciones de inseguridad en los
centros carcelarios afectados; y
f) es pertinente solicitar a la Corte que ordene las siguientes medidas urgentes:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
el aumento del número de guardias destinados a custodiar la
seguridad interna de la penitenciaria provincial y de la unidad
Gustavo André de Lavalle;
la implementación de un sistema de inspección penitenciaria
externa, al menos mientras dure la emergencia y se mantengan las
medidas provisionales;
las requisas periódicas y el decomiso de armas al interior de la
penitenciaría provincial;
el aislamiento temporal de los posibles líderes de hechos violentos
en celdas individuales, siempre que ello no implique una
incomunicación absoluta de los reclusos; y
la separación inmediata de los presos por categorías, de acuerdo
con los estándares contemplados en las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos, y
particularmente, la separación de los internos con antecedentes de
comportamiento violento del resto de la población de la
penitenciaría.
16.
El escrito de 23 de diciembre de 2004, mediante el cual los representantes
remitieron una resolución de habeas corpus, en la que se hizo “lugar parcialmente
[…] a favor de los procesados alojados en Penitenciaría Provincial”.
17.
El escrito de 25 de enero de 2005, mediante el cual los representantes
presentaron una noticia del Diario Uno de ese mismo día, en que se informaban los
nombres de dos supuestos fugados y manifiestaba que “un interno fue apuñalado [el
24 de enero de 2005] en el penal […] y [estaba siendo] intervenido
quirúrgicamente.”
18.
El escrito de 3 de febrero de 2005, mediante el cual los representantes
informaron que “el [2 de febrero de 2005] falleció el interno Marcelo Javier Camargo
Quiroga que había sido [supuestamente] herido dos meses atrás en una riña en la
Penitenciaría de Mendoza”.