habría tomado un machete y se habría acercado para agredirlo. Dicho sujeto pertenecería a un grupo armado y habría huido al ver que personas se acercaron para proteger al señor Danilo Rueda. e) el 24 de abril de 2014 “el lugar donde se encuentra habitando el señor Danilo Rueda y donde labora parte de su familia, […] habría sido atacado con balines impactando los vidrios de seguridad. Esto habría ocurrido precisamente en el lugar en el que hace días fue vigilado y seguido por personas desconocidas vestidas de civil y en cuyo correo fue dejada una de las múltiples amenazas de muerte que ha recibido en las últimas semanas”, y f) finalmente, la Comisión indicó que, “en cuanto a las investigaciones realizadas con el objetivo de desactivar las fuentes del riesgo, el Estado ha informado que se reasignó a la Fiscalía 32 el conocimiento de las indagaciones relacionadas con miembros de la CIJP y en la Dirección Seccional de Fiscalías de Quibdó se han asignado las nuevas denuncias al Fiscal Quince de Riosucio, Chocó. El Estado informó en total sobre la situación de 30 radicados que han acumulado un total de más de 100 procesos relacionados con investigaciones en las cuales se reportan ‘asuntos penales’ por hechos iniciados en contra de la CIJP durante la vigencia de las medidas cautelares. Asimismo, informó sobre 10 procesos penales en los cuales miembros de la CIJP son indicados por los delitos de ‘calumnia’; ‘pertenencias a grupos paramilitares’ y ‘Falsa Denuncia’. La Comisión no cuenta a la fecha con resultados específicos de las investigaciones relacionadas con los eventos de agresión y seguimientos que ha sufrido el defensor Danilo Rueda. En ese sentido, las fuentes de riesgo, tras amenazas de hace más [de] doce años, continúan sin ser esclarecidas y, como resultado, adecuadamente enfrentadas”. 3. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, a saber: a) “la información aportada dem[ostraría] la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y un riesgo inminente de que se materialice un daño irreparable a los derechos a la vida e integridad del señor Danilo Rueda, especialmente agravada en virtud de su [presunta] condición de defensor de derechos humanos. Tal situación se enc[ontraría] constatada en: i) el contexto general de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia y la pertenencia del propuesto beneficiario a la CIJP, organización cuyos miembros han permanecido en una situación agravada de riesgo a lo largo de varios años; ii) la continuidad en los seguimientos, amenazas y hostigamientos dirigidos de manera individualizada en contra del señor Danilo Rueda desde el año 2002 hasta la fecha y iii) la gravedad de los recientes hechos informados que reflejan el recrudecimiento del riesgo en contra del señor Danilo Rueda. En suma, la Comisión considera que los hechos narrados, tomados en su conjunto y valorados a la luz del grave contexto de riego que afrontan los miembros de la CIJP y de la situación de defensores y defensores en Colombia, permiten considerar, bajo el estándar de apreciación prima facie, que el defensor de derechos humanos Danilo Rueda se encuentra en el nivel más elevado de riesgo en su contra”; b) en relación con el grave riesgo que afrontarían los miembros de la CIJP, “[t]ras un análisis de la naturaleza de las agresiones dentro del propio contexto colombiano, la Comisión ha considerado que los actos de agresiones y 5

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