hostigamientos perpetrados en contra de [aquéllos] se traducen en una
situación de inminente riesgo de daño irreparable a sus derechos, el cual ha
motivado el otorgamiento de medidas cautelares por parte de la Comisión, cuya
vigencia se ha extendido durante más de 10 años con base en la persistencia de
la urgencia, gravedad y riesgo de daño irreparable”;
c) “[l]a Comisión resalt[ó] la gravedad e intensificación de los últimos hechos que
se han informado dentro de los últimos 4 meses, pues involucra[ría]n una
severa multiplicación de la amenazas, tanto en número, como en su alcance y
contenido: se trata[ría] de amenazas de muerte, un presunto atentado
propiciado por supuestos paramilitares con un machete, y seguimientos
cercanos e intimidaciones que indican que los perpetradores tendrían ubicada la
residencia de su familia, sus desplazamientos tanto a la sede de la organización
como a otras regiones del país, su número telefónico, correo electrónico y
registros fotográficos sobre sus actividades tanto profesionales como
personales;
d) la Comisión “ha agotado todos los medios a su alcance para lograr la protección
de los miembros de la CIJP, incluyendo el mecanismo de ‘extremar’ las medidas
cautelares y solicitar al Estado que fortalez[c]a las medidas de protección para
el señor Danilo Rueda. [No obstante], el señor Danilo Rueda ha sido víctima de
continuas amenazas y hostigamientos durante más de 12 años y, en lo que va
del año 2014, al menos 10 eventos de agresión que incluyan amenazas directas
de muerte y actos gravemente intimidatorios que han sido dirigidos
específicamente contra él. Esta situación, en sí misma evidencia[ría] que las
medidas de protección colectivas no han sido efectivas para disuadir y proteger
efectivamente al señor Danilo Rueda, quien se encuentra claramente en una
situación de riesgo más elevado y que exige la adopción de medidas
individuales de protección que parta de un diagnóstico serio y cualitativo del
riesgo que enfrenta” 6. En este sentido, el Estado “no ha adoptado medidas
específicas ni realizado una evaluación sobre la idoneidad y efectividad de las
medidas a fin de posibilitar una protección efectiva frente al riesgo que
atraviesa el señor Danilo Rueda, atendiendo a sus circunstancias particulares.
Por el contrario, es precisamente la intensificación en su situación de riesgo que ahora incluye no sólo el centro de trabajo en Bogotá, sino también sus
desplazamientos, su propia residencia y la de sus familiares- la que pone de
manifiesto que las medidas adoptadas no han sido efectivas […]”, y
e) “[l]a Comisión entiende que la intensificación de las amenazas de muerte y el
cercano seguimiento que ha recibido en el 2014, frente a actividades de
defensa que pudieran estar siendo particularmente adversas a los intereses de
múltiples actores en el conflicto armado, constituyen un claro mensaje de que
el riesgo puede materializarse bajo la vigencia de las medidas cautelares”.
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Según la Comisión, “[p]recisamente en este punto resulta necesario abordad la efectividad de las
acciones llevadas a cabo por el Estado para la protección del propuesto beneficiario. La Comisión hace notar
que en su calidad de integrante de la CIJP el señor Danilo Rueda ha sido usuario del esquema de protección
otorgado a favor de los integrantes de la CIJP. En virtud del carácter colectivo de tal esquema, tales medidas
se han encontrado sujetas a evidentes limitaciones de disponibilidad debido a su uso por parte de otros
integrantes de la organización que se encuentran también en riesgo. Lo anterior, ha ocasionado que el señor
Danilo Rueda se enfrente a situaciones de indefensión en las cuales se ha favorecido la perpetración de
nuevas amenazas y seguimientos, particularmente, durante los traslados que ha realizado a otras zonas del
país en los cuales no se habría autorizado un esquema de protección para su acompañamiento. Es
precisamente en esos traslados que el señor Danilo Rueda realiza las actividades que lo ubican en una
situación de riesgo extremo […]”.
6