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ofrecidos por las demás partes 7. En particular, es pertinente recordar lo establecido en
el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán
formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su
caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario
público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del
Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos
declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud
fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia
contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la
Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público
interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la
misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y,
si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 8.
16. Esta Presidencia observa que la Comisión alegó que hay dos aspectos de los
peritajes ofrecidos por el Estado que se vinculan con los peritajes ofrecidos por dicho
órgano y con los temas de orden público interamericano en el presente caso, a saber: i)
los estándares internacionales sobre ejecuciones extrajudiciales y privaciones arbitrarias
de la vida, y ii) los estándares internacionales relacionados con la investigación de
supuestos de uso de la fuerza.
17. Al respecto, el Presidente recuerda que previamente consideró que los objetos de
ambos peritajes ofrecidos por la Comisión (de Philip Alston y de César Augusto Rincón
Sabogal) afectan de manera relevante el orden público interamericano, en la medida en
que versarán sobre los estándares internacionales relativos a la protección de la niñez
frente al uso de la fuerza por parte de la policía y al acceso a la justicia e investigación
de posibles ejecuciones extrajudiciales o privaciones arbitrarias de la vida (supra
Considerando 13). La Presidencia constata que los peritajes de Pier Pigozzi y de Fidel
Jaramillo Paz y Miño incorporan dichos temas en sus objetos, por lo cual existe cierta
coincidencia entre los objetos de los peritajes ofrecidos por el Estado y aquellos
propuestos por la Comisión. Estos dos peritajes, propuestos por el Estado, abordarán el
tema de las ejecuciones extrajudiciales y protección del derecho a la vida, así como los
estándares internacionales en dichas materias y respecto del uso de la fuerza, lo cual
constituyen temas comunes con los peritajes de César Augusto Rincón Sabogal y Philip
Alston, ofrecidos por la Comisión.
18. El Presidente considera que los dos peritajes ofrecidos por el Estado abarcan
aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos y hechos ocurridos en otros
Estados en relación con la protección del derecho a la vida y el uso de la fuerza. En
consecuencia, otorgar a la Comisión la facultad de realizar preguntas a los peritos Pier
Pigozzi y Fidel Jaramillo Paz y Miño podría tener incidencia en el orden público
interamericano en la medida en que permita dilucidar los posibles problemas comunes
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Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de
2011, Considerando 24, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio
de 2014, Considerando 23.
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Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de
2011, Considerando 25, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio
de 2014, Considerando 23.