55. La Comisión Interamericana concluye que tiene competencia para conocer el fondo de este
caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin
prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la petición presentada por el señor Luis Antonio Galindo Cárdenas, sobre
presuntas violaciones a los artículos 5, 7, 9, 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con los artículos 1 y 2, por parte del Estado peruano.
2. Notificar esta decisión a las partes.
3. Poner a disposición de las partes los documentos y medios probatorios contenidos en el
expediente, los que se encuentran a su disposición en la Secretaría de la Comisión.
4. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
5. Ponerse a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa fundada en
el respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
e invitar a las partes a pronunciarse sobre esa posibilidad.
6. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Ciudad
de Washington, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2004. (Firmado): José Zalaquett,
Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos,
Paulo Sergio Pinheiro, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.
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