RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CASO MARTA COLOMINA Y LILIANA VELÁSQUEZ
VISTOS:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente”) dictada el 30 de julio de 2003 mediante la
cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de
expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez.
2.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en
general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron
origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los
responsables y sancionarlos.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la
presente Resolución a más tardar el 14 de agosto de 2003.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que,
dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado,
presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones
que estime pertinentes.
6.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación
(supra punto resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas
∗
El Juez Hernán Salgado Pesantes informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía
participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.
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