18 F) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por el Estado 56. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a quienes rendirán [cuatro] de los peritajes ofrecidos por el Estado […], cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana”. Al respecto, indicó que los peritajes ofrecidos por el Estado de los señores Cecilio Gómez Pérez y Juan Bautista Tavares Gómez y las señoras Sara Patnella y Brígida Sabino Pozo “se relacionan con el marco legal aplicable y las prácticas estatales respecto de ambas cuestiones”. 57. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes 21. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, al estipular que “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 22. 58. El Presidente ha inadmitido los peritajes de las señoras Sabino Pozo y Patnella (supra Considerandos 22 y 39). Por otra parte, constata que el objeto de las declaraciones periciales de los señores Cecilio Gómez Pérez y Juan Bautista Tavares Gómez versarán, como la misma Comisión lo indica, sobre aspectos que “se relacionan con el marco legal aplicable y las prácticas estatales” en la República Dominicana, por lo que no es posible vincularlos con los dictámenes periciales de Pablo Ceriani y Julia Harrington ofrecidos por la Comisión, ya que no tienen implicación en el orden público interamericano. En consecuencia, al no configurarse el segundo requisito establecido en el artículo 52.3 del Reglamento, se desestima dicha solicitud. G) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 59. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de 21 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana, supra, Considerando 48, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, Considerando 38. 22 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando vigésimo quinto, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, Considerando 38.

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