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en audiencia p��blica.
64.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este
momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia.
65.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada
para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para recibir en audiencia la
declaración de la presunta víctima señor William Medina Ferreras y la declaración pericial
de la señora Briget Wooding. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los
gastos de formalización y envío de dos declaraciones presentadas mediante affidávit,
según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo
dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Los representantes deberán
comunicar a la Corte el nombre de los dos declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por
el Fondo de Asistencia, así como remitir una cotización del costo de la formalización de
una declaración jurada en su país de residencia, según corresponda, y de su envío, en el
plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los
comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y
necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos
comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia.
66.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de
Asistencia”), se dispone que la Secretaría de la Corte abra un expediente de gastos con el
fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que
se realice con el referido fondo.
67.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones
realizadas en aplicación del Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea,
dentro del plazo que se establezca al efecto.
I) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
68.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Según
se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión
Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
69.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto
resolutivo décimo segundo de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1. 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,