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2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente y
en un plazo improrrogable que vence el 16 de septiembre de 2013, las preguntas que
estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes
indicados en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes
requeridos en el punto resolutivo anterior deberán ser presentados a más tardar el 25 de
septiembre de 2013.
3.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas indicadas en el punto
resolutivo segundo, los declarantes y los peritos incluyan, en lo pertinente, las respuestas
respectivas en sus declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de
conformidad con el Considerando 61 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las otras partes para
que, si lo estiman necesario, los representantes y el Estado presenten sus observaciones,
de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 61, a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritos.
5.
Incorporar al acervo probatorio de este caso, en los términos del Considerando 55
de la presente Resolución, el peritaje rendido mediante affidávit por Samuel Martínez en el
caso Yean y Bosico vs. República Dominicana, y el peritaje rendido por Gabriela Rodríguez
Pizzaro durante la audiencia pública en el caso Vélez Loor vs. Panamá.
6.
Transmitir los referidos dictámenes periciales, en su carácter de prueba
documental, rendidos por Samuel Martínez en el caso Yean y Bosico Vs. República
Dominicana y Gabriela Rodríguez Pizzaro en el caso Vélez Loor Vs. Panamá, a las partes y
a la Comisión, en los términos señalados en el Considerando 55 de esta Resolución.
Igualmente, una vez transmitidos las declaraciones periciales a las partes, si lo estiman
pertinente, los representantes y el Estado presenten sus observaciones, de conformidad
con lo dispuesto en el referido Considerando, a más tardar con sus alegatos finales
escritos.
7.
Convocar a los representantes de las presuntas víctimas, a la República
Dominicana y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública
que se celebrará durante el 48º Período Extraordinario de Sesiones, que se realizará en la
Ciudad de México, México, los días 8 y 9 de octubre de 2013, a partir de las 8:30 horas,
para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como
para recibir las declaraciones de las siguientes personas:
D) PRESUNTA VÍCTIMA (propuesta por los representantes)
1)
William Medina Ferreras, quién declarará sobre:
i)
los alegados hechos relativos a su detención y posterior expulsión de
República Dominicana y la de su familia y sus consecuencias;
ii)
las supuestas dificultades que él y su familia han enfrentado para la
obtención de documentos de identidad dominicanos;
iii)
la forma en que los presuntos hechos los han afectado a él y a su
familia, y