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13.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
informen a las personas convocadas para declarar y rendir dictamen pericial que, según lo
dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado
los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o
rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan
violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación
nacional correspondiente.
14.
Inadmitir las declaraciones periciales de las señoras Brígida Sabino Pozo y Sara
Patnella García y la declaración testimonial del señor Santo Domingo Guerrero Clase, de
conformidad a lo establecido en los Considerandos 22, 39 y 42 de la presente Resolución.
15.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones y los dictámenes periciales rendidos durante la audiencia
pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso.
16.
Disponer que, con posterioridad a la audiencia pública y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, la Secretaría de la Corte indique a la
Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a la brevedad posible, el
enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del presente
caso.
17.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana, que
cuentan con un plazo hasta 9 de noviembre de 2013 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
18.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
19.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República Dominicana y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario